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RESIDENCIAL JARDINES DEL SUR IV, A.C. 

REGLAMENTO INTERNO 

La Asociación Civil; Residencial Jardines del Sur IV. debidamente constituida al amparo de la legislación vigente, del Capítulo Segundo del Título Segundo, de la Primera Parte Especial, del Libro Segundo del

Código Civil para el Estado de Quintana Roo. Se rige y se regirá por los Estatutos aprobados con fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete en la escritura pública de constitución número 12,560; por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes. 

El domicilio social ha quedado establecido en la Supermanzana trescientos treinta y dos, Manzana catorce, Lote 1-02, Conjunto Habitacional Residencial Jardines del Sur IV. 

CAPÍTULO PRIMERO.- DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente “Reglamento” son aplicables y de observancia obligatoria para todos los “Asociados” (incluyendo fideicomisarios, comodantes o albaceas) de la persona moral denominada «RESIDENCIAL JARDINES DEL SUR IV», Asociación Civil, (en adelante y para todos los efectos del presente “Reglamento” la “Asociación”), así como para todos los, “Ocupantes” (incluyendo arrendatarios, comodatarios y/o cualesquier otro posesionario) de las unidades privativas que forman parte y que están ubicados en el “Conjunto Habitacional”, y también para sus ”Visitas” (incluyendo  familiares, amistades, compañeros, conocidos, trabajadores domésticos, trabajadores de confianza, proveedores, trabajadores de obra y en general todas las personas con tal cualidad que ingresen al Conjunto Habitacional con la autorización del “Asociado” u “Ocupante”). 

Artículo 2.- La omisión, infracción o incumplimiento a cualquiera de las normas establecidas en el presente “Reglamento” por parte de quienes están obligados a su cumplimiento, dará lugar a que el “Administrador” de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”, imponga las sanciones establecidas en los estatutos del

“Residencial Jardines del Sur IV”, A.C., en el presente “Reglamento”, y en los acuerdos aprobados por la «Asamblea General de Asociados» de ”Residencial Jardines del Sur IV”, A.C., además de las responsabilidades que incurra de acuerdo con la legislación vigente, y de responder por los daños y perjuicios que en su caso ocasione. 

Artículo 3.- En caso de que los “Asociados” (incluyendo fideicomisarios, comodantes o albaceas) de las unidades privativas que forman parte del

“Conjunto Habitacional” “Jardines del Sur IV”, no habiten o por cualquier causa no tengan la posesión de su respectiva unidad privativa , serán responsables solidarios de que los “Ocupantes” que si la tengan (incluyendo arrendatarios, comodatarios y/o cualesquier otro posesionario) de las referidas  unidades privativas cumplan y acaten todas y cada una de las obligaciones establecidas en los estatutos del ”Residencial Jardines del Sur IV”, A.C., en el presente “Reglamento”, en la legislación vigente, así como aquellas que determine la «Asamblea General de Asociados» del “Residencial Jardines del Sur IV”, A.C. 

De igual forma, los “Asociados” de las unidades privativas que forman parte del “Conjunto Habitacional” serán responsables solidarios de toda conducta, acción u omisión en la que incurran los referidos “Ocupantes” de sus unidades privativas, por lo que deberán informarles respecto de las obligaciones que deberán cumplir en términos de lo aquí establecido. 

Artículo 4.- Son áreas e instalaciones de propiedad común del “Conjunto Habitacional” pertenecientes a todos “Residencial Jardines del Sur IV”, las destinadas al uso colectivo para la satisfacción y cumplimiento de las necesidades y fines de carácter común, cuya propiedad y uso se rige por la Ley, la Escritura Constitutiva, este “Reglamento” y por las decisiones tomadas legalmente en “Asamblea General de Asociados”, mismas que, de manera enunciativa y no limitativa se relacionan a continuación: 

  • CASETAS DE ACCESO VEHICULAR Y PEATONAL
  • LAS VIALIDADES INTERIORES DE USO GENERAL
  • LOS CAMELLONES
  • LA BARDA PERIMETRAL
  • LOS LOCALES DESTINADOS A ADMINISTRACIÓN
  • LAS ALBERCAS, AGUA, INSTALACIONES Y MAQUINARIA
  • EL ÁREA Y PERÍMETRO DE LAS PÉRGOLAS
  • LAS ÁREAS VERDES Y AJARDINADAS Y LA VEGETACIÓN
  • LA CHANCHA DE FÚTBOL, GRADAS, INSTALACIONES Y SU PERÍMETRO
  • EL LOCAL DESTINADO AL GIMNASIO, INSTALACIONES Y EQUIPO
  • LOS BAÑOS DE ÁREAS COMUNES
  • LOS LUGARES DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
  • EL ÁREA Y PERÍMETRO DEL PARQUE DE MASCOTAS
  • LAS ÁREAS Y PERÍMETROS DE ANDADORES, PISTAS, BANCAS Y VEGETACIÓN
  • LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS
  • LAS BANQUETAS
  • EQUIPO ELÉCTRICO Y MECÁNICO DE USO GENERAL
  • INSTALACIONES DE AGUA, LUZ Y ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 5.- Son áreas privativas del “Conjunto Habitacional”, las establecidas en la Escritura Constitutiva. Las áreas privativas tendrán el uso y destino señalados en la Escritura Constitutiva y no podrán modificarse sino en los términos y en las condiciones que se señala en la Escritura Constitutiva, la Ley y el presente “Reglamento”, previa la autorización de la “Asamblea General de Asociados” y de las autoridades competentes. 

Artículo 6.- Para los efectos del presente “Reglamento”, se entiende por:  I. ACTA CONSTITUTIVA: Identifica la Escritura Pública y sus anexos en la que se hace constar la constitución de la Asociación Civil denominada “Residencial Jardines del Sur IV”, que se otorgó ante Notario Público y que ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente. 

  1. ADMINISTRADOR: Es la persona moral designada por la «Asamblea General de Asociados» para encargarse de la administración, mantenimiento y asuntos legales y jurídicos de los bienes muebles e inmuebles, áreas e instalaciones de uso y beneficio común del “Conjunto Habitacional”.
  • ÁREAS E INSTALACIONES DE USO Y BENEFICIO COMÚN: Son aquellas áreas, instalaciones y bienes muebles e inmuebles que pertenecen en forma proindivisa a todos los “Asociados” del “Residencial Jardines del Sur IV” y que se describen en la Escritura Constitutiva, las cuales están destinadas al uso colectivo para la satisfacción y cumplimiento de las necesidades y fines de carácter común, cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los Asociados y Ocupantes, en los términos que se establecen en la Ley, la Escritura Constitutiva, el presente “Reglamento” y en los Acuerdos de la «Asamblea General de

Asociados». 

  1. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS: Es el órgano supremo de la

“Asociación” “Residencial Jardines del Sur IV”, A.C., cuyas determinaciones obligan a todos y cada uno de los “Asociados”, incluyendo a los ausentes y disidentes. 

  1. JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano de la “Asociación” encargado de la supervisión y vigilancia de los asuntos inherentes a ésta, así como del cumplimiento de su objeto social, integrada de conformidad a los

“Estatutos”. 

  1. ASOCIACIÓN: Es la persona moral denominada “Residencial Jardines del

Sur IV”, A.C. 

  • ESTATUTOS: Los lineamientos sociales que rigen a “Residencial Jardines del Sur IV”, A.C., los cuales están contenidos en la Escritura

Constitutiva. 

  • CONJUNTO HABITACIONAL: El Conjunto Habitacional denominado como

“Residencial Jardines del Sur IV”, el cual está integrado por casas, departamentos y las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” que se encuentran ubicadas en la Supermanzana 332 del “Residencial Jardines del Sur IV”. 

  1. PROPIETARIO: Es la persona física con la calidad de Asociado o fideicomisario, de una o más de las Unidades Privativas, que forman parte

y que están ubicadas en el “Conjunto Habitacional” denominado

“Residencial Jardines del Sur IV” y que atendiendo a ello tenga vigente el carácter de “Asociado”. 

  1. OCUPANTE: Es la persona física que, no siendo “Asociado”, habite, use, ocupe, que tenga la posesión, bajo cualquier título legal, de cualquiera de las Unidades Privativas integrantes del “Conjunto Habitacional”, mediante la entrega al “Administrador” del título de posesión legal como pueden ser contratos de arrendamiento, subarrendamiento, fideicomiso, comodato, ocupación, etc., siendo obligatorio leer y aceptar los derechos y obligaciones del presente “Reglamento” en cada una de sus hojas, tanto por el “Asociado” como por el “Ocupante”, para tal efecto, se estará dispuesto a los horarios hábiles de el “Administrador”. XI. VISITA: Es la persona física que acude esporádica, eventual o diariamente, a la Unidad Privativa de un “Asociado”, autorizada para ingresar al “Conjunto Habitacional”, ya sea por el mismo “Asociado”, o bien, por el “Ocupante” quien deberá encontrarse debidamente registrado con anticipación como tal ante el “Administrador” mediante la entrega del título legal que le acredite la posesión.  
  • REGLAMENTO: Identifica el conjunto de disposiciones que se contienen en el presente documento de régimen interno.
  • ASOCIADO: Todo “Asociado” cuenta con el carácter de miembro de la

“Asociación” que se le otorga por ley mediante la compra de una Unidad

Privativa, mismo que le confiere derechos y obligaciones con la

“Asociación”, entre los que se encuentra el uso y disfrute de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, salvo que haya renunciado a ellos, los haya perdido en juicio o por decisión de la “Asamblea General de Asociados”. 

  • COHABITANTE: Es la persona física o conjunto de ellas, que en la misma unidad privativa vive(n) y la comparten, ya sea con el “Asociado”, o bien con el “Ocupante”, que por este hecho, tiene(n) el derecho de usar las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” y la obligación de respetar y cumplir con las disposiciones que establece el presente

“Reglamento”. 

  1. REPRESENTANTE SECTORIAL: Es la persona física que es “Asociado” de al menos una de las unidades privativas que conforman el “Conjunto Habitacional” y que en su calidad de “Asociado” tiene derecho a

representar a la sección en donde habita y se encuentra en cumplimiento total respecto de los pagos de las cuotas de mantenimiento establecidas por la “Asociación” y de sus obligaciones municipales y fiscales.  XVI. MUDANZA: Son los bienes muebles, enseres domésticos y artículos personales, que se utilizan en un domicilio para poder vivir y hacer posible la subsistencia de una o más personas, y que se pretendan trasladar de un lugar a otro y que por ello implique el ingreso o salida  desde o hacia el interior o exterior del “Conjunto Habitacional”, siendo el volumen considerado de más de 3 (tres) muebles grandes (por ejemplo: camas, sillones, refrigeradores, mesas, escritorios, estufas, etc.) y/o una cantidad significativa de cajas, electrodomésticos u objetos voluminosos que, por su tamaño o cantidad, requieran el uso continuado o repetido de dichos accesos. 

XVII. INQUILINO TEMPORAL: Es la persona física extranjera o nacional que recibe la posesión temporal en arrendamiento, ocupación o cualquier otra forma que entregue el “Asociado” de forma voluntaria, desde 1 (un) día, hasta treinta 30 (treinta) días consecutivos, una Unidad Privativa por “Renta Vacacional” con fines recreativos, turísticos o de descanso. 

CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS   

Artículo 7.- Cada “Asociado” sus “Cohabitantes” en su caso, y sus

“Visitas” podrán usar las «Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común», conforme a la naturaleza y destino normal de las mismas, siempre y cuando el ejercicio de tal derecho no restrinja ni haga más oneroso el derecho de los demás. En todo caso, deberá reparar los daños que cause, sustituir las cosas dañadas o pagarlas para adquirir otras iguales o semejantes. 

Artículo 8.- Aunque un “Asociado” abandone sus derechos o renuncie a usar determinadas “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, continuará sujeto a las obligaciones que a su cargo se establezcan en la Escritura

Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de

Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables. 

Artículo 9.- Son derechos de los “Asociados”, los siguientes: 

  1. Derecho singular y exclusivo de propiedad uso y goce sobre su Unidad

Privativa y, además, derecho de copropiedad sobre las «Áreas e

Instalaciones de Uso y Beneficio Común» en la proporción que les corresponda conforme a su Escritura Constitutiva de compra-venta, y a la

Escritura Constitutiva de la “Asociación”. 

  • A enajenar o gravar en cualquier forma su Unidad Privativa en los términos que se establezcan en el presente “Reglamento” del “Conjunto Habitacional” del que forme parte integrante su referida unidad privativa, pero en todo caso, dando aviso por escrito de la operación que pretendan realizar a el “Administrador” del correspondiente, para que ésta verifique que la Unidad Privativa vendedor está al corriente en el pago de cuotas, impuestos, derechos y cualquier otra aportación a su cargo que corresponda al “Conjunto Habitacional”, haciéndose responsable el “Asociado” que omita la comentada obligación de los daños y/o perjuicios que ocasione al respecto. En todo caso el adquirente será responsable solidario y mancomunadamente con el Asociado-vendedor, por todas las obligaciones pendientes a cargo de éste; sin dejar de considerar el derecho de tanto.
  • Hacer uso de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” de acuerdo con los fines y usos de estos, cuidando con toda diligencia de ellos y respetando el ejercicio de los derechos de los demás “Asociados” u “Ocupantes”, y sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente. Utilizar los accesos automáticos al “Conjunto Habitacional” según se establece en el presente “Reglamento”, o bien en los manuales y lineamientos que al efecto emita el “Administrador” o la “Asamblea General de Asociados”. Solo gozarán de este servicio los “Asociados” y

sus “Cohabitantes” en su caso, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento. 

Artículo 10.- Los “Asociados” y sus “Cohabitantes” en su caso, quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones, y a la observancia de las limitaciones que también se señalan a continuación: I. A respetar el presente “Reglamento”, la normatividad aplicable, la moral y las buenas costumbres. No podrá realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás “Asociados” u “Ocupantes” o que de alguna manera comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del

“Conjunto Habitacional”, la imagen y el medio ambiente o incurrir en omisiones que tengan por resultado lo antes señalado. Aquel “Asociado” y sus “Cohabitantes” en su caso, que falte al cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción, además de las responsabilidades que incurra de acuerdo con la legislación vigente, y de responder por los daños y perjuicios que en su caso ocasione, podrá ser sancionado por el “Administrador” en los términos previstos en el presente “Reglamento”, y en los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”. 

  1. A cumplir con las resoluciones adoptadas por la “Asamblea General de Asociados”, aun cuando no esté de acuerdo con dichas decisiones; igualmente deberá cumplir con los lineamientos que para el funcionamiento y buena marcha del “Conjunto Habitacional” determine el “Administrador”.
  • A cumplir con las obligaciones que se señalan en la Escritura

Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables, aún en el supuesto de que haya abandonado sus bienes o renuncie a su derecho para el uso de los bienes comunes total o parcialmente. 

  1. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación, estorbe o dificulte el uso común, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones. El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaren, así como de las sanciones que le apliquen en base a lo establecido en el presente “Reglamento”. Responder de los daños y perjuicios a las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” que lleguen a causar las personas que haya autorizado a entrar al “Conjunto Habitacional”, como lo son sus “Visitas” y sus trabajadores domésticos, trabajadores de confianza, proveedores, prestadores de servicios, trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento. 
  2. Responder de los daños y perjuicios a las “Áreas e Instalaciones de

Uso y Beneficio Común” que lleguen a causar sus “Cohabitantes” en su caso, sus “Ocupantes” y sus “Cohabitantes” en su caso y/o mascotas.  VII. Para el caso de casas, exclusivamente el “Asociado” podrá pintar, por él mismo o mediante trabajadores, las fachadas exteriores y las de su patio. Para el caso de departamentos, solamente el “Administrador” es la autorizada para realizar dichas mejoras. En ambos casos, los gastos a sufragar serán responsabilidad de cada “Asociado” por tratarse de un beneficio individual para cada Unidad Privativa, por lo que, para el caso de los departamentos, el “Administrador” será quien llevará a cabo la respectiva recolecta de recursos en las partes proporcionales que correspondan. Esta actividad podrá realizar en cualquier momento, o bien, cuando la “Asamblea General de Asociados” lo decida, otorgando un plazo para su cumplimiento de un año como máximo, a partir de su publicación. Se agrega que el color autorizado es blanco mate y las vistas (también conocidos como pretiles, antepechos o perfiles) en color gris de tonalidad intermedia, cuidando que las tonalidades de ambos colores no desentonen con la originalidad y armonía del “Conjunto Habitacional”. 

  • Es obligación de todo “Asociado” dar aviso y entregar a el “Administrador”, copia del título legal respecto de la posesión de una unidad privativa diferente al “Asociado” en casos de contratos de arrendamiento, subarrendamiento, comodato, ocupación, etc. Así mismo, es indispensable que tanto el “Asociado” como el “Ocupante”, ambos lean y firmen y presente “Reglamento” en cada una de sus hojas. Lo anterior, es indispensablemente obligatorio para otorgar cualquier tipo de sistema de identificación vehicular, como tarjeta, holograma, TAG o cualquier otro elemento, así como el alta de huellas dactilares o elementos faciales a “Ocupantes” y las de sus “Cohabitantes” en su caso. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo

Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

  1. Respetar que las ventanas, vidrios y puertas exteriores, no pueden ser reemplazadas en materiales, diseño ni color, salvo que por accidentes o desastres, ya sean naturales o de cualquiera otra índole, sea necesario su sustitución, procurando colocar, aquellas que más se asemejen con la originalidad y armonía del “Conjunto Habitacional”.
  2. De acuerdo con el “Acta Constitutiva” todos los “Asociados” tienen la obligación ineludible de cubrir puntualmente las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias que se establezcan para el mantenimiento, conservación, operación y administración de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”. Ambas cuotas deberán ser pagadas dentro de los plazos establecidos por lo que el incumplimiento o atraso, generará recargos moratorios a razón del 10%

(diez por ciento) mensual no acumulativo. 

  1. La acumulación por el equivalente a 2 (dos) meses o más, de cuotas de mantenimiento vigente, deriva en consecuencia la suspensión de accesos hasta la regularización total de todo adeudo, de cualquier tipo de sistema de identificación vehicular, como tarjeta, holograma, TAG o cualquier otro elemento, así como huellas dactilares o elementos faciales que delimitan el acceso a las áreas comunes cerradas tales como pérgolas, albercas y gimnasio, al “Asociado” u “Ocupante”, sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente.

CAPÍTULO TERCERO.- LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS 

Artículo 11.- La “Asamblea General de Asociados” es el órgano supremo del “Conjunto Habitacional”; sus decisiones respecto a la operación y

funcionamiento del “Conjunto Habitacional” serán de carácter obligatorio para todos los “Asociados”, aún para los ausentes en la “Asamblea General de Asociados”. 

Artículo 12.- A la «Asamblea General de Asociados» acudirán con voz y voto únicamente los Representantes Sectoriales, Titular y Suplente, los cuales deberán ser “Asociados” que habiten dentro de la sección a la que vayan a representar dentro del “Conjunto Habitacional”, las votaciones serán económicas (levantar la mano), correspondiendo a cada Representante Sectorial un voto. En toda “Asamblea General de Asociados” las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. 

Artículo 13.- Los órganos de gobierno de la “Asociación” son la “Asamblea General de Asociados” y la “Junta Directiva” y el “Administrador”. 

Artículo 14.- Las «Asambleas Generales de Asociados» podrán ser

Ordinarias y Extraordinarias. Serán ordinarias las que se reúnan para tratar asuntos relativos al objeto social, nombramiento y remoción de la Junta Directiva, modificación del Reglamento Interno del “Conjunto Habitacional”, aprobación y modificación de otros tipos de reglamentos que se requieran implementar en la “Asociación”, discusión y aprobación de los informes de la Junta Directiva, nombramiento o sustitución de la persona física o moral encargada de la administración y mantenimiento de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”, discusión y aprobación del presupuesto anual de administración y mantenimiento, así como la determinación de las cuotas de administración y mantenimiento a cargo de los asociados para la administración, conservación y mantenimiento de los multicitados bienes, áreas e instalaciones de uso y beneficio común del “Conjunto

Habitacional”. Serán Extraordinarias aquellas que se ocupen de asuntos no incluidos en la enumeración anterior y particularmente de la modificación de la escritura constitutiva y de los estatutos de la “Asociación”, así como de la disolución de ésta. 

Artículo 15.- La “Asamblea General de Asociados” Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año y su convocatoria se realizará con por lo menos diez días naturales de anticipación a la fecha de su celebración, y será destinada y enviada a los Representantes Sectoriales de los asociados a través de correo electrónico o mensajero con acuse de recibo. Igualmente,

la convocatoria se colocará en lugares visibles del “Conjunto Habitacional”; las «Asambleas Generales de Asociados» Extraordinarias se reunirán cuantas veces fuere necesario mediante convocatoria realizada en los mismos términos previstos para las «Asambleas Generales de Asociados» Ordinarias. 

Artículo 16.- En toda «Asamblea General de Asociados» será quorum la asistencia en primera convocatoria del cincuenta y un por ciento de los Representantes Sectoriales de los Asociados. Si en una ordinaria y extraordinaria, no se obtiene quórum, se celebrará en segunda convocatoria sin el requisito de quórum, pudiendo ser dentro de la misma. En todas las «Asambleas Generales de Asociados» las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes y las decisiones obligan a los ausentes y disidentes, excepto en lo relativo a la enajenación de bienes inmuebles de la “Asociación” y la disolución de esta, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los Representantes Sectoriales. 

Artículo 17.- Los acuerdos establecidos en las “Asambleas Generales de

Asociados” Extraordinarias tienen el mismo valor que los acuerdos tomados en las “Asambleas Generales de Asociados” Ordinarias. Las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes y las decisiones obligan a los ausentes y disidentes, excepto en lo relativo a la enajenación de bienes inmuebles de la “Asociación” y la disolución de esta, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los Asociados pertenecientes al Sector. 

Artículo 18.- Queda establecido que ningún integrante de la Junta

Directiva, bajo ningún concepto podrá recibir remuneración alguna. 

CAPÍTULO CUARTO.- DEL ADMINISTRADOR 

Artículo 19.- Podrá ser Administrador del “Conjunto Habitacional” cualquier persona física o moral que designe la “Asamblea General de Asociados”. En el caso de que sea designado como Administrador una persona moral, ésta actuará a través de su representante o representantes legales quienes deberán acreditar sus facultades conforme a la Ley. El cargo de Administrador del “Conjunto Habitacional” en ningún caso podrá recaer en un “Asociado”, ni en una persona moral que tenga entre sus socios, representantes legales o apoderados a un “Asociado”. Para la elección de la persona física o moral que será el “Administrador” del “Conjunto Habitacional”, la “Asamblea General de Asociados” deberán reunir, mínimo dos y máximo tres, diversas opciones viables y convenientes, que hayan entregado plan de acción y presupuesto, posteriormente cada Representante Sectorial las pondrá a votación de todos los “Asociados” con calidad de “Asociados” de su respectiva sección, preferentemente mediante asamblea sectorial, o bien, por canales de comunicación digitales, en ambos casos, con las formalidades de la Ley, es decir, utilizando convocatoria y votación con mayoría simple o segunda convocatoria o decisiones en obligatoriedad por abstencionismo, y con al menos quince días de plazo, con los votos obtenidos, acudirán a trasladar dichos resultados a la “Asamblea General de Asociados” convocada para tal finalidad, misma que regirá sus decisiones con los votos recibidos y serán obligatorias para todos, incluyendo ausentes y disidentes, aun cuando el abstencionismo sectorial o total, sea mayor al participativo o que una o más secciones no cuenten con “Representantes Sectoriales”. 

Artículo 20.- Si la designación de “Administrador” recae sobre una persona moral, ésta deberá ser una Sociedad o Asociación dentro de cuyo objeto social se encuentre la administración de condominios y/o conjuntos habitacionales o residenciales, y que desarrolle en forma habitual dicha actividad, tener una representación jurídica y contar con un seguro y/o una fianza contra responsabilidades relacionadas con sus funciones. Si la designación de “Administrador” recae sobre una persona física, ésta deberá encontrarse debidamente acreditado para desempeñar funciones de administración de condominios y/o conjuntos habitacionales o residenciales, y que desarrolle en forma habitual dicha actividad así como demostrar conocimientos en materia jurídica. En ambos casos, para desempeñar el cargo de “Administrador”, deberá existir un contrato en el cual se especifiquen las necesidades de la “Asociación”, encontrarse apropiadamente registrado y legalmente facultado ante las autoridades fiscales y administrativas a nivel federal, estatal o municipal, según corresponda, estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar la contabilidad electrónica y enviarla al Sistema de

Administración Tributaria, expedir CFDI por servicios de administración en nombre de la “Asociación”; así como acreditar experiencia en administración y haber tomado cursos de capacitación y actualización en materia de administración de condominios y/o conjuntos habitacionales o residenciales, aunque este último requisito podrá ser dispensado por la

“Asamblea General de Asociados” mediante el voto de los Representantes Sectoriales que sumen el 75% del indiviso total del “Conjunto Habitacional”. 

Artículo 21.- Las facultades y obligaciones de el “Administrador” serán las siguientes, además de aquéllas que le confieren la Escritura Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables: 

  1. Llevar un libro de actas físico y digital de la «Asamblea General de Asociados», debidamente autorizado por la “Junta Directiva”, a fin de que este disponible para quien lo solicite.
  2. Cuidar, vigilar y mantener en buen estado los bienes de uso común del

“Conjunto Habitacional”, todas las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, así como promover la integración, organización y desarrollo de la comunidad, mediante programas de conservación y mantenimiento en consideración a las solicitudes de los “Representantes

Sectoriales” atendiendo a las necesidades. 

  • Recabar y conservar, mientras dure su gestión, los libros y la documentación contable y administrativa relacionada con el “Conjunto Habitacional”, misma documentación e información que en todo tiempo podrán ser consultadas y revisadas por la “Asamblea General de

Asociados”, “Junta Directiva” y/o “Asociados”. El “Administrador” deberá entregar a el “Administrador” que le suceda, cuando sea removido o sustituido de su cargo, la totalidad de libros y documentación inherentes a la administración, mantenimiento y contabilidad del “Conjunto Habitacional”. 

  1. Realizar todos los actos de administración y conservación que el

“Conjunto Habitacional” requiera en sus “Áreas e Instalaciones de Uso y

Beneficio Común”, así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes y servicios necesarios para las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, solicitando la autorización de la “Asamblea General de Asociados”. 

  1. Realizar las obras necesarias para mantener el “Conjunto Habitacional” en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y para que los servicios funcionen normal y eficazmente en los términos que corresponda, de conformidad con la establecido en la Escritura Constitutiva. Ejecutar los acuerdos de la “Asamblea General de Asociados”, salvo que ésta designe a otra persona. 
  • Recaudar de los “Asociados” lo que a cada uno le corresponda aportar para los fondos de mantenimiento, administración y reserva. Para la recaudación podrá contratar, a nombre del “Conjunto Habitacional”, servicios bancarios, legales, de inversión y contables que autorice la

“Asamblea General de Asociados”. 

  • Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del “Conjunto Habitacional”, con cargo al fondo correspondiente en los términos estipulados en el presente “Reglamento”.
  1. Otorgar recibo por el pago de cuotas de mantenimiento a favor de los “Asociados” del “Conjunto Habitacional”, que reúna los requisitos fiscales previstos en las leyes de la materia; en estos recibos se expresarán, en su caso, los saldos en liquidación a cargo de cada

“Asociado”. 

  1. Entregar a los Titulares Sectoriales, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta mensual, o con la periodicidad que determine la “Asamblea General de Asociados” que muestre:
  2. Relación pormenorizada de cobranza y de los gastos del mes o meses efectuados con cargo al fondo de mantenimiento y administración.
  3. Estado consolidado que muestre los montos de las aportaciones y de cuotas pendientes de cubrirse. El “Administrador” tendrá a disposición de los Titulares Sectoriales que lo soliciten, una relación en la que consten las cantidades que cada uno de ellos aportó tanto para el fondo de mantenimiento y administración, así como para el fondo de reserva en su caso, con expresión de saldos de cuotas pendientes de cubrirse; Saldo del fondo de mantenimiento y administración y fines para el que se destinará en el mes siguiente o, en su caso, monto y relación de adeudos por cubrirse. 
  4. Saldo de las cuentas bancarias y de los recursos en inversiones (en su caso), con mención de intereses generados y estados de cuenta financieros mensuales, balances de comprobación y cumplir con la de información financiera de acuerdo con las NIF mexicanas.
  5. La información antes señalada deberá ser enviada vía mensajes de datos electrónicos.
  6. El Titular Sectorial podrá formular, dentro de los cinco días siguientes a la entrega del estado de cuenta respectivo, las observaciones u objeciones que considere pertinentes, en relación con los documentos señalados en el punto que antecede. Transcurrido dicho plazo se considera que está de acuerdo con la misma, a reserva de la aprobación de la “Asamblea General de Asociados”.
  7. Cuidar la debida observancia de la Escritura Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables.
  8. Las medidas que adopte y las disposiciones que emita el

“Administrador” dentro de sus funciones con base en la Ley y este

“Reglamento”, serán obligatorias para todos los “Asociados”. La “Asamblea General de Asociados”, con la mayoría de los votos de los presentes en la misma, podrá modificar o revocar dichas medidas y disposiciones del

“Administrador”. 

  1. Realizar las demás funciones y cumplir con las obligaciones que establezcan a su cargo la Escritura Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 22.- El “Administrador” contratará los seguros necesarios para la protección de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”, previamente informando y acordando con la Junta

Directiva y la “Asamblea General de Asociados”, respecto de las coberturas y precios, a efecto que éstos estén en capacidad de decidir si son o no idóneos y suficientes para garantizar la disposición de las partes destructibles del “Conjunto Habitacional”. Deberá contratarse, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil para el “Conjunto

Habitacional”. Una vez contratado(s), es obligación del “Administrador” cerciorarse que se encuentren disponibles para su consulta por parte de los “Asociados”. 

Artículo 23.- El “Administrador” será removido de su cargo sin responsabilidad alguna para el “Conjunto Habitacional” y la “Asociación”,

mediante mayoría simple de la “Asamblea General de Asociados” correspondiente, en los casos establecidos por la Ley, el presente “Reglamento” y, específicamente, cuando realice en su beneficio negociaciones y/o acuerdos con proveedores y/o prestadores de servicios del “Conjunto Habitacional”, solicitando comisiones y/o gratificaciones por la contratación del producto o servicio de que se trate, para lo cual se deberá ejecutar inmediatamente una auditoría externa que abarque todos los aspectos administrativos y financieros de los periodos en que ocupó el cargo, cuyo costo deberá ser cubierto por el “Administrador”. 

CAPÍTULO QUINTO.- DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y CONVIVENCIA 

Artículo 24.- Con la finalidad de lograr que los “Asociados” del

“Conjunto Habitacional”; sus “Ocupantes”, “Visitas”, trabajadores, proveedores y toda persona que ingrese al “Conjunto Habitacional”, usen las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” de manera adecuada, con seguridad, orden y respeto, estarán obligados a cumplir con los siguientes lineamientos: 

  1. El uso de todas las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional” es única y exclusivamente para “Asociados”, “Ocupantes” y sus “Visitas”, condicionado a que éstos últimos estén siempre acompañados por el “Asociado” u “Ocupante” respectivo y que sus visitas sean esporádicas, con excepción de los “Visitas” que estén inscritos ante el “Administrador”, caso excepcional en el que los referidos “Visitas” podrán usar las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” sin tener que estar acompañados por el “Asociado” u

“Ocupante” que los haya registrado y autorizado. 

  1. Todo “Asociado” u “Ocupante” tendrá derecho a nombrar y registrar

“Visitas” habituales (familiares y amigos) ante el “Administrador” del

“Conjunto Habitacional”, para que éstos puedan usar las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” sin necesidad que esté presente y

en su compañía el “Asociado” u “Ocupante” respectivo. 

  • El “Administrador” llevará control de la Lista de Ocupantes, y todo registro deberá constar por escrito con su firma de autorización. Cuando algún “Asociado” u “Ocupante” realice algún evento privado

(fiestas o reuniones), dentro de su Unidad Privativa, deberá de hacerlo sin exceder 65 decibeles hasta las 00:00 horas y después evitar provocar otros ruidos en exceso y otras conductas molestas o nocivas para los demás “Asociados” u “Ocupantes”. 

  1. No sobrecargar las líneas de energía eléctrica o conectar a éstas, aparatos que puedan generar una sobrecarga.
  2. Se prohíbe arrojar basura en cualquiera de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” y los cigarros deberán de apagarse y depositarse en un cenicero o cualquier otro medio utilizado al efecto, pero nunca deberán tirarse al pasto, a la piscina o al suelo. El tipo de basura permitida deberá de colocarse dentro de bolsas negras y posteriormente dentro de los botes de basura que en las casas deben colocarse dentro del predio de la unidad privativa detrás al murillo que contiene los interruptores de energía eléctrica, y en el caso de departamento en el Área de residuos sólidos. En los casos de basura no colocada dentro de bolsas negras, el personal de recolección de basura del municipio no está obligado a retirarlo, por lo que en estos casos, deberá desintegrarse en trozos pequeños y colocarlos dentro de bolsas negras y dentro de los botes de basura. Queda estrictamente prohibido permanecer con basura no recolectada, o elementos que aparenten serlos, como aparatos, herramientas, cajas, bolsas, etc., incluso aquellas que se encuentren dentro de los predios o cocheras.  
  • No arrojar en las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, substancias corrosivas, inflamables o explosivas.
  1. Todo acto relacionado con substancias psicotrópicas, se estará a la dispuesto por la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y demás leyes vigentes, por lo que en el supuesto de ”Asociados”, “Ocupantes” o “Visitas” sean señalados por parte de elementos de seguridad como probables vendedores y/o consumidores en cualquiera de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, se dará aviso a el “Administrador” y se pedirá el apoyo a la seguridad pública que coadyuvará con las autoridades correspondientes.
  2. No utilizar al personal del “Conjunto Habitacional” para asuntos personales o particulares.
  3. No utilizar los recursos, implementos o los enseres del “Conjunto

Habitacional” para su aprovechamiento personal. 

  • Reportar a el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” cualquier fuga de agua o gas en las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio

Común”. 

  • No distribuir material propagandístico o publicitario, comercial o político, tales como fluyera, volantes, circulares, auto adheribles o cualquier otro similar.
  • No colocar anuncios, letreros, distintivos o logotipos comerciales, marcas registradas de profesionales o de propaganda en las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”, sin autorización de la Junta Directiva o del “Administrador”, quienes deberán dar su aprobación al respecto para mantener la armonía arquitectónica y estética del “Conjunto Habitacional”.
  1. Está terminantemente prohibido portar cualquier tipo de armas (de fuego, blancas, etc.) en las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”, ya sea por parte de los “Asociados”,

“Ocupantes” y/o, “Visitas”. 

  • Queda estrictamente prohibido alterar el orden público, realizar actos inmorales, degradantes y/o impúdicos, o hacer mal uso de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” y será retirada inmediatamente por personal de seguridad del “Conjunto Habitacional” para beneficio de la convivencia armónica entre el resto de los “Asociados” u “Ocupantes”, y se pedirá el apoyo de la fuerza pública en caso de ser necesario. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Extrema enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”.
  • Se prohíbe realizar obras, edificaciones, o modificaciones en las

“Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional” que afecten la imagen arquitectónica del anterior o dañen la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales de dichos bienes del “Conjunto Habitacional”, o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. 

  • Se prohíbe decorar, pintar o realizar obras, arreglos, modificaciones o cualquier otro acto que desentonen con el proyecto original, la armonía arquitectónica o visual del “Conjunto Habitacional” o que contravenga lo establecido y aprobado por la “Asamblea General de

Asociados”. 

  • En caso de que un “Asociado” u “Ocupante”, invitado, trabajador del

“Conjunto Habitacional”, personal de seguridad encuentre algún objeto olvidado en las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, deberá de reportarlo a el “Administrador” o Personal de Vigilancia para  que lo entregue a la anterior quien lo mantendrá hasta ser reclamado. Los objetos olvidados serán conservados por el plazo de un mes, y pasado dicho plazo sin que los objetos sean reclamados, el “Administrador” los donará a quien considere pertinente. El “Administrador” o el personal de vigilancia no será responsable de la pérdida de objetos en las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, por lo que el “Asociado” o

Usuario respectivo deberá tomar las precauciones pertinentes.  XX. Se prohíbe cortar, podar, arrancar, o realizar vertidos que puedan alterar de cualquier modo las áreas verdes del “Conjunto Habitacional”.  XXI. El “Conjunto Habitacional” queda exonerado de cualquier responsabilidad por cualquier daño y perjuicio que se pudiere ocasionar a las personas debido al mal uso de las “Áreas e Instalaciones de Uso y

Beneficio Común” por parte del “Asociado” u “Ocupante”, sus

“Cohabitantes” en su caso, respectivamente, y sus “Visitas”. 

  • El “Conjunto Habitacional” queda exonerado de responsabilidad por

cualquier daño y perjuicio, como consecuencia de fenómenos meteorológicos, que se pudiere causar o producir en “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” a las personas y sus bienes. 

  • En caso de producirse algún daño en las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”, el “Asociado” causante, o bien como responsable directo de sus “Cohabitantes” en su caso, sus “Ocupantes” y sus Cohabitantes” en su caso, sus “Visitas” y sus trabajadores y proveedores, será responsable del pago de estos a la “Asociación” a través de el “Administrador”, y en caso de negarse a su pago se añadirá a su saldo mensual como deuda. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra vía de resarcimiento de daños que proceda conforme a derecho. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. Queda estrictamente prohibido vandalizar, destruir, deshabilitar, romper, descomponer, o cualquier acto que impida el adecuado funcionamiento normal de cualquier aparato, mobiliario, herramienta o cualquier otro instrumento de uso y beneficio común que sea propiedad del “Conjunto Habitacional” y/o de la “Asociación”. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo

Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

XXV. Queda estrictamente prohibido utilizar cualquiera de las “Áreas e

Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional” con fines de lucro. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”.  XXVI. Queda estrictamente prohibido el uso de juegos pirotécnicos en cualquier fecha y en cualquier lugar dentro del área y perímetro del “Conjunto Habitacional”. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

Artículo 25.- Los horarios que deberán respetarse en el “Conjunto

Habitacional” son los siguientes: 

  1. La realización de obras de construcción o remodelación de las unidades privativas que conforman el “Conjunto Habitacional”, deberá ser en un horario de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:00 horas y sábados de 08:00 horas a 14:00 horas. Queda prohibida la realización de las obras en domingo o días festivos.
  2. La realización de trabajos de mantenimiento de las unidades privativas que conforman el “Conjunto Habitacional”, deberá ser en un horario de lunes a domingo de 08:00 horas a 18:00 horas.
  • El horario de mudanzas será de lunes a viernes de 08:00 horas a

16:00 horas y sábados de 08:00 horas a 14:00 horas, contando con un tiempo máximo para maniobras de acuerdo a su ingreso.  

  1. Queda prohibido el encendido de máquinas, motores o cualquier otro tipo de aparatos que puedan emitir vibraciones o ruido entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.
  2. El horario para la realización de algún evento privado (fiestas o reuniones), dentro de su unidad privativa, será hasta las 00:00 horas y

después evitar provocar otros ruidos en exceso y otras conductas molestas o nocivas para los demás “Asociados” u “Ocupantes”. 

  1. El horario del parque de mascotas será de 07:00 horas a 22:00 horas. El horario de uso del gimnasio será de martes a domingo de 06:00 horas a 23:00 horas. Quedando cerrado el lunes para realizar mantenimiento y limpieza profunda. 
  • El horario de uso de la cancha de fútbol será de lunes a domingo de

07:00 horas a 22:00 horas. 

  1. El horario de uso de las piscinas es de 06:00 horas a 23:00 horas.
  2. El horario de uso de áreas de pérgola es de 06:00 horas a 23:00 horas, libre general, con

excepción de los días y horarios en que se encuentre reservada para un evento privado.  

CAPÍTULO SEXTO.- DEL ACCESO AL CONJUNTO HABITACIONAL 

SUBCAPÍTULO I.- ACCESO DE ASOCIADOS, OCUPANTES Y COHABITANTES 

Artículo 26.- El control del acceso al “Conjunto Habitacional” se llevará a cabo por el personal de seguridad contratado por la “Asociación”, el cual controlará y registrará el acceso de cada uno de los vehículos y personas que ingresen al “Conjunto Habitacional”. Todas las Autoridades de los tres niveles de Gobierno, así como el personal de las instituciones, dependencias y administración pública federal, estatal y municipal y demás concesionarias de servicios públicos, tienen acceso al “Conjunto Habitacional”, sin más requisito que cumplir con el registro ante la seguridad. Todos los servicios de emergencia, públicos y privados, como lo son ambulancias, bomberos, policías, protección civil, vehículos de emergencia por fuga de gas, etc., tienen paso libre de entrada y salida sin requisito alguno, para lo que el personal de seguridad cuenta con la facultad para detener todo acceso vehicular, solicitar se muevan vehículos que puedan entorpecer la circulación libre y levantar y bloquear las plumas de acceso, en cada momento en que se requiera y/o se percate por sí mismo, de esta necesidad. 

Artículo 27.- Para que los vehículos de los “Asociados” u “Ocupantes” y sus “Cohabitantes” en su caso respectivamente, puedan tener acceso automático al “Conjunto Habitacional” de manera permanente y al mismo tiempo tener un control: 

  1. Para el acceso vehicular se requiere solicitar a el “Administrador” y asumir el costo de una tarjeta, holograma, TAG o cualquier otro elemento o sistema de identificación vehicular determinado por el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” y/o la “Asamblea General de Asociados”, para controlar y facilitar el acceso y salida de los “Asociados” y sus “Cohabitantes” en su caso. El identificador que sea establecido para el control de acceso y salida del “Conjunto Habitacional” será personal e intransferible de un vehículo a otro, y deberá ser colocado por el

“Administrador” del “Conjunto Habitacional”. 

  1. La cantidad de tarjetas, hologramas, TAG’s o cualquier otro elemento o sistema de identificación vehicular elegidos a entregar a cada “Asociado” u “Ocupante” será acorde al número de cajones de estacionamiento que tenga asignados a su Unidad Privativa, cuando se tenga el extra de un vehículo o motocicleta, con tarjeta de circulación a nombre del “Asociado” o sus “Cohabitantes”, o en su caso, del “Ocupante” y sus “Cohabitantes”, entonces podrán acceder a pagar el costo de cada tarjeta, holograma o TAG, siempre y cuando se presente(n) la(s) identificación(es) oficial(es) con la misma dirección de la unidad privativa que se trate y exista concordancia de ambos documentos entre domicilio y propiedad. El estacionamiento, de hasta un vehículo adicional, será en el arroyo vehicular al frente de la unidad privativa, en su caso, y sin ocupar los espacios colaterales, respetando las líneas imaginarias entre los límites de cada propiedad.
  • Para el acceso peatonal el “Asociado” u “Ocupante” y sus “Cohabitantes” en su caso respectivamente, deberá de dar de alta sus huellas dactilares o elementos faciales en el “Administrador”. En caso de que el “Asociado” u “Ocupante” cuente con adeudo por el equivalente a 2 (dos) meses o más, de cuotas de mantenimiento vigente, el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” podrá dar de baja la cantidad total de tarjetas, hologramas, TAG’s o cualquier otro elemento o sistema de identificación vehicular hasta que el “Asociado” u “Ocupante” se regularice, estos y sus “Cohabitantes” en su caso respectivamente, deberán realizar su ingreso como “Visitas”. 
  1. Es adicionalmente otro requisito indispensable, para otorgar dicho sistema de identificación vehicular, como tarjeta, holograma, TAG o cualquier otro elemento, así como el alta de huellas dactilares o

elementos faciales, de todo “Ocupante” y sus “Cohabitantes”, el “Administrador” debe tener en el expediente de la unidad privativa respectiva, copia del título legal respecto de la posesión de una unidad privativa diferente al “Asociado” en casos de contratos de arrendamiento, subarrendamiento, comodato, ocupación, etc. Así mismo, es indispensable que tanto el “Asociado” como el “Ocupante”, ambos lean y firmen el presente “Reglamento” en cada una de sus hojas. 

  1. Adicionalmente a la Fracción II del presente Artículo, en los casos en que adicionalmente se requiera el acceso de otro vehículo excedente a los espacios permitidos, considerando el que se estaciona en el arroyo vehicular al frente del domicilio, el costo por concepto de pensión vehicular será de una cuota mensual de mantenimiento vigente, cuyos recursos quedarán dentro de la contabilidad del “Conjunto Habitacional” en un apartado especial y exclusivo para el mantenimiento adicional que se requieran en la pérgola y alberca que pertenezca a dicha Unidad Privativa, dando prioridad y especial atención en análisis químicos, cuidados preventivos y correctivos, saneamiento, bombeo y filtrado de todos los componentes que se utilizan para el mantenimiento de la alberca de esa pérgola, en segunda prioridad también se podrán utilizar para renovar mobiliario y otras reparaciones o mantenimientos correctivos y preventivos enfocados principalmente a evitar riesgos. El estacionamiento de vehículos excedentes será en vialidades no prohibitivas mediante señalamientos de no estacionarse, ni pintadas de color rojo por ser zonas de maniobra o banquetas y andadores exclusivos para peatones, ni pintadas de color amarillo por ser vialidades principales o secundarias de flujo esencial y continuo, ni pintadas de color azul de conformidad a la normatividad para personas con discapacidad, del “Conjunto Habitacional”, deberá estacionarse en los cajones de estacionamiento destinados a “Visitas”, o bien, atendiendo a los espacios disponibles que señale el “Administrador”, siendo diferenciados de aquellas, por el identificador vehicular de control de acceso otorgado por el “Administrador”.

Articulo 28.- Queda estrictamente prohibido la agresión verbal por parte de todo “Asociado” u “Ocupante”, sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente, y en general, que persona alguna cause a otra, incluyendo al personal de seguridad, “Administración”, “Asamblea General de Asociados”, “Junta Directiva” y/o “Representantes Sectoriales”, dentro del “Conjunto Habitacional”, prohibiéndose también, aquella que se realice a través de medios de comunicación digitales. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. En caso de ser necesario, el personal de seguridad contará con la facultad y criterio de solicitar el apoyo de la fuerza pública. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Extrema enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el Ministerio Público.  

SUBCAPÍTULO II.- ACCESO DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS Y TRABAJADORES DE

CONFIANZA 

Artículo 29.- Para la entrada de los trabajadores domésticos y trabajadores de confianza al “Conjunto Habitacional”, se estará a lo siguiente: 

  1. El acceso al Conjunto Habitacional” para trabajadores domésticos y/o trabajadores de confianza, será única y exclusivamente mediante el uso de código QR o cualquier elemento similar que realice el “Asociado” u “Ocupante”, mismo que representa la autorización expresa para la unidad privativa a la que se viene a trabajar.
  2. En caso de contar con algún trabajador doméstico y/o trabajador de confianza, recurrente, el “Asociado” u “Ocupante”, deberá presentar una autorización por escrito al “Administrador” del “Conjunto Habitacional”, incluyendo copia de alguna identificación vigente, mencionando los días en los que se encuentra autorizado el ingreso.
  • Identificarse con algún documento vigente a la entrada del “Conjunto

Habitacional”, solicitando su voluntad para dejar la identificación a la entrada. 

  1. Reportar su salida a la caseta de vigilancia del “Conjunto Habitacional” y solicitar la devolución de su documento de identificación.
  2. El “Administrador” estará facultado, a través de los elementos de Seguridad, para realizar una inspección sobre sus pertenencias y vehículos al reportar su salida.
  3. En caso de acceder al “Conjunto Habitacional” en un vehículo, deberán respetar la velocidad máxima permitida de 30 Km/hr., y deberá estacionarse en las zonas asignadas para “Visitas”, estando prohibido utilizar estacionamientos de otras Unidades Privativas, frente a las entradas y salidas de vehículos de otras Unidades Privativas, vialidades prohibitivas mediante señalamientos de no estacionarse, pintadas de color rojo por ser zonas de maniobra o banquetas y andadores exclusivos para peatones, pintadas de color amarillo por ser vialidades principales o secundarias de flujo esencial y continuo, pintadas de color azul de conformidad a la normatividad para personas con discapacidad, o cualquier otra zona que no se encuentre identificada como estacionamiento de “Visitas”, o bien, podrán estacionarse en el o los lugar(es) que le correspondan al “Asociado”, siempre y cuando los vehículos relacionados con el “Asociado” sean estacionados en las zonas asignadas para

“Visitas”.  

  • Los trabajadores domésticos y los trabajadores de confianza que accedan al “Conjunto Habitacional” deberán respetar las disposiciones y

procedimientos establecidos en el presente “Reglamento”, así como las directrices que les indique el “Administrador” del “Conjunto

Habitacional” y/o la empresa de seguridad de este. 

  • Queda estrictamente prohibida la agresión verbal por parte de trabajadores domésticos y/o trabajadores de confianza, y en general, que persona alguna cause a otra, incluyendo al personal de seguridad, “Administración”, “Asamblea General de Asociados”, “Junta Directiva” y/o “Representantes Sectoriales”, dentro del “Conjunto Habitacional” En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. En caso de ser necesario, el personal de seguridad contará con la facultad y criterio de solicitar el apoyo de la fuerza pública. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Extrema enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el Ministerio Público.
  1. Los daños que en su caso sean producidos por parte de trabajadores domésticos y/o trabajadores de confianza, aquellos en contra de la propiedad de la “Asociación”, tales como “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, deberán pagarse los gastos para resarcirlos a el “Administrador” por el propio responsable, a través de su empleador o bien por conducto de compañía de seguros, y en caso de negarse, el

“Asociado” será responsable del pago a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda. Lo

anterior, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra vía de resarcimiento de daños que proceda conforme a derecho; aquellos que sean en contra de la propiedad de particulares y terceros, deberán acordarse directamente a la persona afectada sin la intervención de el

“Administrador”, y aquellos que sean en contra de bienes públicos como lo es alumbrado público, entre otros, se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes mediante la intervención de seguridad pública. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el Ministerio Público. 

SUBCAPÍTULO III.- ACCESO DE PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS 

Artículo 30.- Para la entrada de proveedores y prestadores de servicios, será de la siguiente manera: I. El acceso al Conjunto Habitacional” para proveedores y prestadores de servicios, será única y exclusivamente mediante el uso de código QR o cualquier elemento similar que realice el “Asociado” u “Ocupante”, mismo que representa la autorización expresa para la unidad privativa a la que se viene a trabajar.  

  1. Identificarse con documento vigente a la entrada del “Conjunto Habitacional”, solicitando su voluntad para dejar la identificación a la entrada.
  • Reportar su salida a la caseta de vigilancia del “Conjunto Habitacional”, y solicitar la devolución de su documento de identificación.
  1. Permitir a el “Administrador”, a través de los elementos de

Seguridad, realizar una inspección sobre sus pertenencias y vehículos, al reportar su salida. 

  1. Acreditar con un pase de salida, la autorización del “Asociado”,

“Ocupante” o “Administrador” respectivo, para salir del “Conjunto

Habitacional”, con objetos distintos a sus pertenencias. 

  1. En caso de acceder al “Conjunto Habitacional” en un vehículo, deberán respetar la velocidad máxima permitida de 30 Km/hr., y deberá estacionarse en las zonas asignadas para “Visitas”, estando prohibido utilizar estacionamientos de otras Unidades Privativas, frente a las entradas y salidas de vehículos de otras Unidades Privativas, vialidades prohibitivas mediante señalamientos de no estacionarse, pintadas de color rojo por ser zonas de maniobra o banquetas y andadores exclusivos para peatones, pintadas de color amarillo por ser vialidades principales o secundarias de flujo esencial y continuo, pintadas de color azul de conformidad a la normatividad para personas con discapacidad, o cualquier otra zona que no se encuentre identificada como estacionamiento de “Visitas”, o bien, podrán estacionarse en el o los lugar(es) que le correspondan al “Asociado”, siempre y cuando los vehículos relacionados con el “Asociado” sean estacionados en las zonas asignadas para

“Visitas”.  

  • Los proveedores y prestadores de servicios que accedan al “Conjunto Habitacional” deberán respetar las disposiciones y procedimientos establecidas en el presente “Reglamento”, así como las directrices que les indique el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” y/o la empresa de seguridad de este.
  • Queda estrictamente prohibida la agresión verbal por parte de proveedores y prestadores de servicios, y en general, que persona alguna cause a otra, incluyendo al personal de seguridad, “Administración”, “Asamblea General de Asociados”, “Junta Directiva” y/o “Representantes Sectoriales”, dentro del “Conjunto Habitacional” En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo

Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. En caso de ser necesario, el personal de seguridad contará con la facultad y criterio de solicitar el apoyo de la fuerza pública. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Extrema enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el Ministerio Público.  

  1. Los daños que en su caso sean producidos por parte de proveedores y/o prestadores de servicios, aquellos en contra de la propiedad de la “Asociación”, tales como “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, deberán pagarse los gastos para resarcirlos a el “Administrador” por el propio responsable, a través de su empleador o bien por conducto de compañía de seguros, y en caso de negarse, el “Asociado” será responsable del pago a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra vía de resarcimiento de daños que proceda conforme a derecho; aquellos que sean en contra de la propiedad de particulares y terceros, deberán acordarse directamente a la persona afectada sin la intervención de el “Administrador”, y aquellos que sean en contra de bienes públicos como lo es alumbrado público, entre otros, se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes mediante la intervención de seguridad pública. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el Ministerio Público.

SUBCAPÍTULO IV.- ACCESO DE VISITAS 

Artículo 31.- La entrada de “Visitas” se llevará a cabo de la siguiente manera: 

  1. El acceso al Conjunto Habitacional” para “Visitas”, será única y exclusivamente mediante el uso de código QR o cualquier elemento similar que realice el “Asociado” u “Ocupante”, mismo que representa la autorización expresa para la unidad privativa a la que se viene a visitar.
  2. Identificarse con documento vigente a la entrada del “Conjunto Habitacional”, solicitando su voluntad para dejar la identificación a la entrada.
  • Reportar su salida a la caseta de vigilancia del “Conjunto Habitacional” y solicitar la devolución de su documento de identificación.
  1. En caso de acceder al “Conjunto Habitacional” en un vehículo, deberán respetar la velocidad máxima permitida de 30 Km/hr., y deberá estacionarse en las zonas asignadas para “Visitas”, estando prohibido utilizar estacionamientos de otras Unidades Privativas, frente a las entradas y salidas de vehículos de otras Unidades Privativas, vialidades prohibitivas mediante señalamientos de no estacionarse, pintadas de color rojo por ser zonas de maniobra o banquetas y andadores exclusivos para peatones, pintadas de color amarillo por ser vialidades principales o secundarias de flujo esencial y continuo, pintadas de color azul de conformidad a la normatividad para personas con discapacidad, o cualquier otra zona que no se encuentre identificada como estacionamiento de “Visitas”, o bien, podrán estacionarse en el o los lugar(es) que le correspondan al “Asociado”, siempre y cuando los vehículos relacionados con el “Asociado” sean estacionados en las zonas asignadas para

“Visitas”.  

  1. Los “Visitas” que accedan al “Conjunto Habitacional” deberán respetar las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente

“Reglamento”, así como las directrices que les indique el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” y/o la empresa de seguridad de este.  VI. Queda estrictamente prohibida la agresión verbal por parte de las

“Visitas”, y en general, que persona alguna cause a otra, incluyendo al personal de seguridad, “Administración”, “Asamblea General de Asociados”,

“Junta Directiva” y/o “Representantes Sectoriales”, dentro del “Conjunto

Habitacional” En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la

Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. En caso de ser necesario, el personal de seguridad contará con la facultad y criterio de solicitar el apoyo de la fuerza pública. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Extrema enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el Ministerio Público.   VII. Los daños que en su caso sean producidos por parte de “Visitas”, aquellos en contra de la propiedad de la “Asociación”, tales como “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, deberán pagarse los gastos para resarcirlos a el “Administrador” por el propio responsable, a través de el “Asociado” o bien por conducto de compañía de seguros, y en caso de negarse, el “Asociado” será responsable del pago a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra vía de resarcimiento de daños que proceda conforme a derecho; aquellos que sean en contra de la propiedad de particulares y terceros, deberán acordarse directamente a la persona afectada sin la intervención de el “Administrador”, y aquellos que sean en contra de bienes públicos como lo es alumbrado público, entre otros, se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes mediante la intervención de seguridad pública. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el

Ministerio Público. 

VIII. Toda “Visita” podrá pernoctar en la unidad privativa e incluso usar las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, quien deberá estar acompañado en todo momento por el “Asociado” u “Ocupante”.  Para efectos del presente «Reglamento”, se considera como “Visita” a familiares, amistades, compañeros, conocidos, y en general todas las personas con tal cualidad que ingresen al Conjunto Habitacional con la autorización del “Asociado” u “Ocupante”, siendo responsables de cumplir con las disposiciones que establece el presente “Reglamento”, en su caso, deberá ocupar para su estacionamiento los lugares destinados a las visitas.  

SUBCAPÍTULO V.- ACCESO DE TRABAJADORES DE OBRA, REMODELACIÓN Y/O

MANTENIMIENTO 

Artículo 32.- Para la entrada de trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento, será de la siguiente manera: 

  1. El “Administrador” del “Conjunto Habitacional” emitirá un correo electrónico, mensaje electrónico o cualquier otro elemento similar, para el ingreso de todo vehículo y trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento, previa solicitud exclusiva del “Asociado” personalmente en “Administración”, cerciorándose que la unidad privativa correspondiente no cuente con adeudos.
  2. El Arquitecto y/o responsable de obra de las construcciones que se pretendan realizar al interior de las Unidades Privativas, deberá sujetarse y respetar el sistema de control de seguridad que el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” implemente para permitir el acceso al “Conjunto Habitacional”.
  • Es responsabilidad y obligación del “Asociado”, y del Arquitecto y/o responsable de obra del que se pretendan realizar obras de construcción,

deberán garantizar y supervisar que sus trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento, una vez registrado en caseta de seguridad, se traslade directamente hasta el lugar de la construcción y nunca abandone su lugar de trabajo durante la jornada laboral. De igual manera, una vez concluida la jornada laboral, apegándose a los horarios establecidos en el presente “Reglamento”, deberán garantizar que todos sus trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento se trasladen directamente hasta la caseta de seguridad para su salida. Para la tramitación y autorización del control de acceso y salida de personal de obra, el “Asociado”, deberá presentarse en el “Administrador” del “Conjunto Habitacional”. Para tal efecto, se estará dispuesto a los horarios hábiles de el “Administrador”. 

  1. En caso de acceder al “Conjunto Habitacional” en un vehículo, deberán

respetar la velocidad máxima permitida de 30 Km/hr., y deberá estacionarse en las zonas asignadas para “Visitas”, estando prohibido utilizar estacionamientos de otras Unidades Privativas, frente a las entradas y salidas de vehículos de otras Unidades Privativas, vialidades prohibitivas mediante señalamientos de no estacionarse, pintadas de color rojo por ser zonas de maniobra o banquetas y andadores exclusivos para peatones, pintadas de color amarillo por ser vialidades principales o secundarias de flujo esencial y continuo, pintadas de color azul de conformidad a la normatividad para personas con discapacidad, o cualquier otra zona que no se encuentre identificada como estacionamiento de “Visitas”, o bien, podrán estacionarse en el o los lugar(es) que le correspondan al “Asociado”, siempre y cuando los vehículos relacionados con el “Asociado” sean estacionados en las zonas asignadas para

“Visitas”.  

  1. Queda estrictamente prohibida la agresión verbal por parte de trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento, y en general, que persona alguna cause a otra, incluyendo al personal de seguridad, “Administración”, “Asamblea General de Asociados”, “Junta Directiva” y/o “Representantes Sectoriales”, dentro del “Conjunto Habitacional” En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. En caso de ser necesario, el personal de seguridad contará con la facultad y criterio de solicitar el apoyo de la fuerza pública. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Extrema enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el Ministerio Público.
  2. Los daños que en su caso sean producidos por parte de trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento, aquellos en contra de la propiedad de la “Asociación”, tales como “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, deberán pagarse los gastos para resarcirlos a el “Administrador” por el propio responsable, a través de su empleador o bien por conducto de compañía de seguros, y en caso de negarse, el “Asociado” será responsable del pago a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda; aquellos que sean en contra de la propiedad de particulares y terceros, deberán acordarse directamente a la persona afectada sin la intervención de el

“Administrador”, y aquellos que sean en contra de bienes públicos como lo es alumbrado público, entre otros, se estará a lo dispuesto por la leyes vigentes mediante la intervención de seguridad pública. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el Ministerio Público. 

CAPÍTULO SÉPTIMO.- DE LA REGLAMENTACIÓN VEHICULAR Y DEL ESTACIONAMIENTO   

Artículo 33.- Todo “Asociado” u “Ocupante”, sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente, y sus “Visitas” y cualquier conductor que desee ingresar al “Conjunto Habitacional” deberán respetar el límite de velocidad máxima de  30 km/h en todas las vialidades del “Conjunto Habitacional”. 

Artículo 34.- En caso de que algún “Asociado” u “Ocupante”, y sus

“Cohabitantes” en su caso, respectivamente, utilice determinado espacio de estacionamiento de “Visitas” deberán contar con una tarjeta, holograma, TAG o cualquier otro elemento o sistema de identificación vehicular determinado por el “Administrador” del “Conjunto Habitacional”. En el caso de los vehículos de “Visitas”, quienes invariablemente deben utilizar estos espacios de estacionamiento de “Visitas”, deberán tener el código QR de acceso que les ha sido otorgado por el “Asociado” u

“Ocupante”. En casos contrarios, el “Administrador” contratará una grúa para retirar dichos vehículos, y el costo de esta se le cargará al “Asociado” u “Ocupante” responsable, o bien, notificará a las autoridades correspondientes para que los retiren. 

Artículo 35.- Los estacionamientos, tanto los asignados a las unidades privativas, como los de “Visitas”, son de uso exclusivo para aparcamiento de vehículos, prohibiéndose cualquier otro uso como depositar cualquier tipo de artefactos, escombros, herramientas, basura, macetas, mangueras, etc., aunque sea de manera temporal. Queda estrictamente prohibido alterar la originalidad del constructor y la imagen del “Conjunto Habitacional”. 

Artículo 36.- Está prohibido realizar reparaciones y limpieza de vehículos en los espacios destinados al estacionamiento de “Visitas”, así como en todas las vialidades del “Conjunto Habitacional” y alrededores de pérgolas, con excepción de los espacios al frente de las casas y los cajones de estacionamiento de los departamentos. 

Artículo 37.- Está prohibido entorpecer, impedir u obstruir la circulación en las vialidades, andadores y banquetas del “Conjunto Habitacional”, o en sus accesos de entrada y de salida, dejando objeto alguno o vehículos estacionados que dificulten el libre tránsito de personas y vehículos. 

Artículo 38.- En el supuesto de existir vehículos por más de treinta días en los espacios de estacionamientos para “Visitas” o en las vialidades del “Conjunto Habitacional” que en apariencia presenten señas de abandono como mugre o polvo excesivo en vidrios de parabrisas y laterales y llantas desinfladas, el “Administrador” contratará una grúa para retirar dichos vehículos, y el costo de esta se le cargará al “Asociado” u “Ocupante” responsable, o bien, notificará a las autoridades correspondientes para que los retiren.  

Artículo 39.- Para los vehículos de “Visitas”, trabajadores o aquellos establecidos como adicionales a los permitidos a la Unidad Privativa, no se permite el aparcamiento de vehículos en lugares distintos a los estacionamientos para “Visitas”, como lo son vialidades prohibitivas mediante señalamientos de no estacionarse, pintadas de color rojo por ser zonas de maniobra o banquetas y andadores exclusivos para peatones, pintadas de color amarillo por ser vialidades principales o secundarias de flujo esencial y continuo, pintadas de color azul de conformidad a la normatividad para personas con discapacidad ni en lugares pintados y señalados como “Punto de Reunión” en temas de protección civil.  Artículo 40.- Los vehículos que se encuentren ocupando los espacios destinados a las “Visitas” podrán permanecer dentro del “Conjunto Habitacional” sin horario restrictivo, siempre y cuando sean atendidas todas las disposiciones contenidas en el presente “Reglamento”. 

CAPÍTULO OCTAVO.- DEL ÁREA DE PISCINAS 

Artículo 41.- El uso de las piscinas es única y exclusivamente para los

“Asociados” u “Ocupantes”, sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente, del “Conjunto Habitacional” y sus “Visitas”, condicionado a que estos últimos sean como máximo cinco personas, estén acompañados por el “Asociado” u “Ocupante” respectivo y las visitas se realicen esporádicamente de lunes a sábado, reservándose el domingo para uso exclusivo de los “Asociados” u “Ocupantes”.  

Artículo 42.- El horario de uso de las piscinas es de 06:00 horas a 23:00 horas. 

Artículo 43.- Está prohibido fumar en el área de piscinas. 

Artículo 44.- Los trabajadores domésticos sólo podrán hacer uso de las piscinas para el cuidado de menores, previo aviso que realice el “Asociado” u “Ocupante” a el “Administrador”. El resto de trabajadores domésticos, así como trabajadores de confianza, proveedores, trabajadores de obra, además del personal de limpieza, personal de seguridad, personal de mantenimiento, personal de el “Administrador” o cualquier otra persona contratada por el “Administrador”, ninguna podrá hacer uso de las piscinas. 

Artículo 45.- Está prohibido el uso de balones, globos y juguetes que no sean propios para usarse en la piscina. 

Artículo 46.- Los camastros, sillas y mesas no podrán meterse a la piscina. Los camastros son únicamente para acostarse y las sillas para sentarse, está prohibido ponerse de pie o brincar sobre los mismos. Así mismo, sólo se permite el uso de los camastros, sillas, sillones, salas y demás mobiliario, con toalla, quedando prohibido utilizarlos sin la toalla correspondiente. 

Artículo 47.- Los menores de edad deberán estar siempre supervisados por un adulto. 

Artículo 48.- Los niños menores de 3 años deberán nadar usando pañales especiales para piscina (pañales para agua), siendo responsabilidad de los “Asociados” cualquier daño que se cause por menores de cualquier edad que no controlen esfínteres. 

Artículo 49.- No se permite consumir alimentos, bebidas o fumar en el interior o a los alrededores de la piscina, es decir, en la huella o área de cemento por donde se camina para ingresar y salir de la alberca. Solamente se pueden consumir alimentos, bebidas o fumar en la sección de la pérgola. 

Artículo 50.- Se prohíben los clavados. 

Artículo 51.- Está prohibido introducirse a la piscina con sandalias, zapatos o ropa que no sea traje de baño adecuado para nadar en una piscina de uso común. 

Artículo 52.- Se prohíbe estrictamente el uso de vajillas y/o envases como vasos, platos, botellas de vidrio, cerámica o cualquier otro que no sea de plástico, así mismo, se prohíbe la introducción, portación o uso de objetos con orillas y/o puntas filosas en el área de piscina y jardines. 

Artículo 53.- Todos los usuarios deberán de ducharse antes de entrar a la piscina. 

Artículo 54.- Se prohíbe arrojar basura a la piscina y áreas verdes. 

Artículo 55.- En caso de encontrar algún objeto olvidado deberá de reportarse a Seguridad, quien lo llevará a “Administración” para resguardarlo hasta ser reclamado. 

Artículo 56.- Los “Asociados”, “Ocupantes” y/o “Visitas” deberán mostrar buena conducta en todo momento, absteniéndose de cometer algún acto que altere la tranquilidad del “Conjunto Habitacional” y la sana convivencia.

En caso contrario se pedirá el apoyo a la seguridad pública que coadyuvará con las autoridades correspondientes, independientemente de la imposición de las sanciones establecidas en el presente “Reglamento”, acuerdos de la “Asamblea General de Asociados” y demás disposiciones rectoras del “Conjunto Habitacional”. 

Artículo 57.- Está prohibido realizar actos inmorales dentro de las instalaciones de la pérgola o alberca, así como hacer uso de la piscina en toples o nudismo.. 

CAPÍTULO NOVENO.- DE LAS ÁREAS DE PÉRGOLA 

Artículo 58.- Las áreas de pérgola y su equipamiento, muebles e instalaciones son para el uso y disfrute de los “Asociados” u

“Ocupantes”, sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente, de lunes a domingo en un horario de 06:00 horas a 23:00 horas, con excepción de los días y horarios en que se encuentre reservada para un evento privado. Los

“Asociados” u “Ocupantes” podrán tener “Visitas” en el área de pérgola sin que sea considerado como evento familiar, condicionando a que sólo sean como máximo 5 (cinco) personas por Unidad Privativa, las cuales deberán estar acompañadas en todo momento por el “Asociado” u “Ocupante” respectivo, de lunes a sábado, reservándose los domingos y los días festivos para el uso exclusivamente de “Asociados” u “Ocupantes”. En caso de que el número de “Visitas” sea mayor a 5 (cinco) personas, será considerado como un evento familiar y será obligatorio realizar la reservación con la debida anticipación ante la administración, cumpliendo con los lineamientos y requisitos establecidos. 

Artículo 59.- Para poder reservar el área de pérgola para eventos familiares: 

  1. Únicamente los “Asociados” u “Ocupantes” podrán reservar el área de pérgola además que no deben presentar algún adeudo por ningún concepto y la Unidad Privativa deberá estar exenta de sanciones extremas durante el año calendario en curso.
  2. Podrán reservar las áreas de pérgola para la celebración de eventos familiares de lunes a sábado, con una duración máxima de 12 (doce) horas dentro del horario de 11:00 horas a 23:00 horas, a excepción de los domingos y días festivos los cuales serán para el uso exclusivo de

“Asociados” u “Ocupantes”. 

  • Cada unidad privativa tendrá derecho a reservar el área de pérgola para la celebración de eventos familiares 4 (cuatro) veces al año calendario.
  1. Sólo se permitirá un máximo de 30 (treinta) “Visitas” por evento familiar, incluyendo a los “Asociados” u “Ocupantes” de la unidad privativa, quienes podrán hacer uso tanto de las instalaciones como del mobiliario de la pérgola y la alberca.
  2. El área, que se reserva para la celebración de un evento familiar es la de pérgola, en el caso de la alberca queda a disposición tanto del evento como de los “Asociados” u “Ocupantes” y sus “Cohabitantes” en su caso, para su uso normal, por lo que el uso de la piscina se regirá invariablemente por las disposiciones contenidas en el Capítulo Octavo “Del Área de Piscinas” y demás disposiciones estipuladas en el presente

“Reglamento”. 

  1. Al terminar cada evento, el “Asociado” u “Ocupante” que haya reservado y utilizado el área de pérgola, deberá recoger toda la basura generada y depositarla dentro de bolsas negras en los botes de basura de la pérgola, acomodar y limpiar el mobiliario, lo anterior, con la finalidad de denotar cultura cívica y empatía con las demás personas usuarias de la pérgola, aunado a que el personal de limpieza no labora en horarios nocturnos y dicha basura podría volar hacia la alberca por acción del viento, lo que generaría contaminación del agua y con ello generar gastos adicionales para su limpieza y desinfección,.

Artículo 60.- Los eventos a celebrarse en las pérgolas son de tipo no lucrativo y de uso estrictamente personal para “Asociados” u “Ocupantes”, sus “Cohabitantes” en su caso y sus “Visitas” por lo que deberá estar presente en todo momento durante la celebración del evento y haber reservado y pagado la cuota con anticipación ante el “Administrador”. Los “Asociados” u “Ocupantes” y sus “Cohabitantes” en su caso, no podrán rentar, subarrendar, prestar y/o realizar cualquier acto de comercio, contrato, convenio o cualquiera en que se reciba un beneficio, cualquiera que sea éste, de una tercera persona externa al “Conjunto Habitacional”, aún de palabra, respecto de cualquiera de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, tales como pérgolas, albercas, cancha de futbol, gimnasio, corredores, andadores, área de perros y/o cajones de estacionamiento para visitas. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

Artículo 61.- Cualquier adorno, montaje o festejo deberá hacerse únicamente dentro de las áreas establecidas para los eventos y queda estrictamente prohibido el uso de globos, confeti y diamantina en cualquier parte o sección dentro del área de pérgola y alberca. 

Artículo 62.- Se prohíbe colocar mesas y sillas en áreas de jardín durante los eventos familiares. 

Artículo 63.- Se permite la preparación de alimentos en el área de pérgola cuando el “Asociado” u “Ocupante” asuma todas las responsabilidades por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. 

Artículo 64.- Para la reservación del área de pérgola, el “Asociado” u

“Ocupante” interesado, deberá entregar a el “Administrador” la cantidad equivalente a un mes de cuota de mantenimiento vigente, hasta 4 (cuatro) veces al año, la cual quedará dentro de la contabilidad del “Conjunto Habitacional” en un apartado especial y exclusivo para el mantenimiento adicional que se requieran en esa misma pérgola reservada, dando prioridad y especial atención en análisis químicos, cuidados preventivos y correctivos, saneamiento, bombeo y filtrado de todos los componentes que se utilizan para el mantenimiento de la alberca de esa pérgola, en segunda prioridad también se podrán utilizar para renovar mobiliario y otras reparaciones o mantenimientos correctivos y preventivos enfocados principalmente a evitar riesgos. El “Asociado” u “Ocupante” se hará responsable de todas las “Visitas” y personas que asistan al evento familiar, es decir, en caso de producirse algún daño a cualquiera de los elementos que forman parte y se encuentran dentro del perímetro de la pérgola, incluyendo la alberca, en la que se otorgó el acceso, el “Asociado”, deberá reparar los daños que se causen, sustituir las cosas dañadas o pagarlas para adquirir otras iguales o semejantes, y en caso de negarse, será responsable del pago de los gastos para resarcirlos a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda. 

Artículo 65.- Está prohibido: 

  1. Colocar clavos o material parecido en las paredes y columnas. II. Pegar cinta canela, Diurex y/o masking tape en paredes y columnas para pintura o usar globos, confeti o diamantina. 
  • Colocar adornos en las lámparas, ya que son muy frágiles.
  1. El uso de juegos pirotécnicos.
  2. Colocar brincolines o inflables en el área de alberca y sus alrededores, por lo que sólo se podrán hacer uso de ellos colocándolos sobre alguna área de cemento o no ajardinada que a juicio de el “Administrador” sea apta para ello por no representar un riesgo para las personas o los bienes, áreas o instalaciones en general.

Artículo 66.- En caso de realizar algún evento con música siempre deberá escucharse a un volumen moderado que no afecte la tranquilidad de los demás “Asociados” u “Ocupantes”, tomando en consideración que se trata de un área de uso y beneficio común ubicada muy cerca de las casas y que por su naturaleza no cuenta con la infraestructura para evitar que el ruido en exceso afecte a los demás “Asociados” u “Ocupantes”. 

Artículo 67.- Se prohíbe arrojar basura al suelo, la piscina y áreas verdes; la basura deberá depositarse en los contenedores habilitados para tal efecto, o llevar una bolsa y depositario en los lugares pertinentes. 

Artículo 68.- Se debe de permanecer pendiente de no olvidar ningún artículo en las áreas de eventos, ya que ni el “Administrador” ni los elementos de seguridad serán responsables por pérdida de estos. 

Artículo 69.- El “Administrador” del “Conjunto Habitacional” o el personal de seguridad de éste, no serán responsables del uso que se le dé al área de pérgola y alberca, por lo que su uso será responsabilidad exclusiva de los “Asociados” u “Ocupantes” respectivos para el caso de accidentes o daños a las instalaciones de este. 

Artículo 70.- Tanto los “Asociados” u “Ocupantes”, sus “Cohabitantes”, en su caso, respectivamente, como los “Visitas”, deberán mostrar una buena conducta y atender las disposiciones establecidas en el presente “Reglamento”, en caso de que alguna persona cause molestias y haga caso omiso a una llamada de atención del personal de seguridad, se le solicitará que abandone el área de pérgola y en caso de ser necesario se pedirá apoyo de la fuerza pública. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Extrema enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

SUBCAPÍTULO I.- ACCESO A PÉRGOLAS MEDIANTE SISTEMAS BIOMÉTRICOS   

Artículo 71.- El acceso a pérgolas es uso exclusivo de “Asociados” u

“Ocupantes”, y sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente, mediante el uso de sistemas biométricos y cada Unidad Privativa contará con derecho a registrar, siempre y cuando no se presenten adeudos, la cantidad de huellas dactilares o elementos faciales de las personas con título de propiedad para “Asociados” y sus “Cohabitantes”, o bien, con documento legal de posesión para “Ocupantes” y sus “Cohabitantes” con la consecuente inhabilitación para “Asociados” y sus “Cohabitantes” en estos casos de arrendamiento u ocupación, en tanto permanezcan vigentes dichos contratos, restableciéndose a petición del “Asociado” a su vencimiento o cancelación. 

Artículo 72.- Todas las huellas dactilares o elementos faciales registradas en el sistema de el “Administrador” deberán de ser de personas mayores de edad. 

Artículo 73.- El “Asociado” u “Ocupante” se hará responsable de todas las huellas dactilares o elementos faciales registradas, es decir, en caso de producirse algún daño a cualquiera de los elementos que forman parte y se encuentran dentro del perímetro de la pérgola, incluyendo la alberca, en la que se otorgó el acceso, el “Asociado” deberá reparar los daños que se causen, sustituir las cosas dañadas o pagarlas para adquirir otras iguales o semejantes, y en caso de negarse, será responsable del pago de los gastos para resarcirlos a la “Asociación” a través de el

“Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda. 

Artículo 74.- El uso de áreas de pérgolas deberá ser única y exclusivamente dentro del horario de 06:00 horas a 23:00 horas. 

Artículo 75.- En caso de que el “Asociado” u “Ocupante” presente adeudo por el equivalente a 2 (dos) meses o más, de cuotas de mantenimiento vigente, el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” podrá dar de baja las huellas dactilares o elementos faciales hasta que el “Asociado” u “Ocupante” se regularice. En estos casos, queda estrictamente prohibido su uso, por lo que al detectarse ingresos o intentos de ingresos, no autorizados, como pueden ser brincarse rejas, utilizar huecos, introducir a menores de edad para abrir las puertas desde adentro, solicitar a otra persona la apertura o cualquier otra modalidad, se aplicarán las sanciones establecidas en el presente “Reglamento”. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

CAPÍTULO DÉCIMO.- DEL GIMNASIO 

Artículo 76.- Su uso es exclusivo para los “Asociados” u “Ocupantes”, y sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente, debidamente registrados en el “Administrador” del “Conjunto Habitacional”. En ninguna circunstancia puede ser utilizada por terceros ajenos al “Conjunto Habitacional”, ni por trabajadores de los “Asociados” u “Ocupantes”.  El acceso al gimnasio es exclusivo de “Asociados” u “Ocupantes, y sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente, mediante el uso de sistemas biométricos y cada unidad privativa contará con derecho a registrar un máximo de 5 (cinco) huellas dactilares o elementos faciales, siempre y cuando no se presenten adeudos. En caso de que el “Asociado” u “Ocupante” presente adeudo por el equivalente a 2 (dos) meses o más, de cuotas de mantenimiento vigente, el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” podrá dar de baja las huellas dactilares o elementos faciales hasta que el “Asociado” u “Ocupante” se regularice. En estos casos, queda estrictamente prohibido su uso, por lo que al detectarse ingresos o intentos de ingresos, no autorizados, como pueden ser solicitar a otra persona la apertura, hacerse acompañar de otro “Asociado” u “Ocupante”, o

cualquier otra modalidad, se aplicarán las sanciones establecidas en el presente “Reglamento”. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

Artículo 77.- El uso del Gimnasio es exclusivamente para mayores de 18 años. 

Artículo 78.- Se deberá de utilizar vestimenta y calzado deportivo, y es indispensable el uso de toalla. 

Artículo 79.- Queda estrictamente prohibido ingresar con un instructor personal al Gimnasio. 

Artículo 80.- No se permite el ingreso de aparatos ajenos a la infraestructura con la cual cuenta el gimnasio. 

Artículo 81.- Los aparatos deberán de limpiarse con desinfectante o sanitizante y toallas tipo sanitas, antes y después de utilizarlos, los cuales podrían o no, encontrarse a su disposición dentro del gimnasio y

dejarse en su lugar una vez utilizados. 

Artículo 82.- El horario de uso del gimnasio será de martes a domingo de 06:00 horas a 23:00 horas. Quedando cerrado los días lunes para realizar mantenimiento y limpieza profunda. 

Artículo 83.- Queda estrictamente prohibido llevar comida, así como platos, vasos o cualquier artículo de vidrio o loza que al ser susceptibles de romperse puedan presentar peligro para las personas dentro del gimnasio, ni tampoco aparatos de sonido, televisores o artículos voluminosos que puedan causar molestias a los demás “Asociados” u “Ocupantes”, por lo que deberán portar auriculares individuales en todo momento. 

Artículo 84.- Si algún aparato no está funcionando o presenta alguna falla, deberá notificarlo inmediatamente a el “Administrador”. El “Asociado” deberá reparar los daños que se causen, sustituir las cosas dañadas o pagarlas para adquirir otras iguales o semejantes, y en caso de negarse, será responsable del pago de los gastos para resarcirlos a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda. 

Artículo 85.- El “Administrador” del “Conjunto Habitacional” o el personal de seguridad de éste, no serán responsables del uso que se le dé al gimnasio ni a los aparatos dentro de éste, por lo que su uso será responsabilidad exclusiva de los “Asociados” u “Ocupantes” respectivos para el caso de accidentes o daños personales o a las instalaciones de éste. 

  CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LA CANCHA DE FUTBOL Y GRADAS 

Artículo 86.- Su uso es exclusivo para los “Asociados” u “Ocupantes”, sus

“Cohabitantes”, respectivamente, y sus “Visitas”. En ninguna circunstancia puede ser utilizada por terceros ajenos al “Conjunto Habitacional”, ni por trabajadores domésticos, trabajadores de confianza, proveedores, trabajadores de obra o cualquier otro personal contratado por la “Asociación”. 

Artículo 87.- El horario de uso de la Cancha de Fútbol será de lunes a domingo de 07:00 horas a 22:00 horas, libre general (sin fines de lucro). Queda estrictamente prohibido su uso fuera de los horarios establecidos. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

Artículo 88.- Se deberá de utilizar calzado deportivo adecuado al tipo de superficie con la finalidad de evitar accidentes 

Artículo 89.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas y/o en envases de vidrio en la Cancha de Fútbol y/o Gradas. Queda estrictamente prohibido protagonizar peleas y/o realizar actos vandálicos en la Cancha de Fútbol y/o Gradas. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

Artículo 90.- Todo acto relacionado con substancias psicotrópicas, se estará a la dispuesto por la Ley 

General de Salud, el Código Penal Federal y demás leyes vigentes, por lo que en el supuesto de ”Asociados”, “Ocupantes” o “Visitas” que sean señalados por parte de elementos de seguridad como probables consumidores en cualquiera de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, se dará aviso a el “Administrador” y se pedirá el apoyo a la seguridad pública que coadyuvará con las autoridades correspondientes.  

Artículo 91.- Queda estrictamente prohibido llevar comida, así como mesas, sillas, carpas, platos, cubiertos, utensilios o cualquier artículo de vidrio o loza que al romperse, quebrarse o astillarse, presenten un peligro para las personas que se encuentren en la Cancha de Fútbol y/o Gradas. 

Artículo 92.- El  “Administrador” del “Conjunto Habitacional” o el personal de seguridad de éste, no serán responsables del uso que se le dé a la Cancha de Fútbol y/o Gradas, por lo que su uso será responsabilidad exclusiva de los “Asociados” u “Ocupantes” respectivos para el caso de accidentes o daños a las instalaciones de este. 

CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LAS MASCOTAS 

Artículo 93.- Los “Asociados” u “Ocupantes” que sean dueños de mascotas, deberán cumplir con las siguientes reglas: 

  1. No se permitirá tener animales de naturaleza ruidosa, prohibidos por las autoridades federales, estatales o municipales, y/o peligrosos o nocivos que pongan en riesgo la integridad física o salud de los “Asociados”, así como pericos, cotorros, guacamayas, y demás especies protegidas o en peligro de extinción o animales de granja, por lo que solamente serán permitidas como mascotas ejemplares de una especie doméstica que no implique riesgos ni molestias para la tranquilidad, el descanso, la salud o para seguridad de las personas. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo

Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

  1. No se permite tener ni poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del “Conjunto Habitacional” o de los “Asociados”.
  • Las mascotas deberán encontrarse obligatoriamente registradas ante el “Administrador” del “Conjunto Habitacional”. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo

Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

  1. Las mascotas no podrán deambular sueltas o sin correa o cadena por el “Conjunto Habitacional”, y por tanto sólo podrán pasear dentro del parque de mascotas, en compañía de sus dueños (“Asociados” u “Ocupantes”), o de sus “Cohabitantes” respectivamente o trabajadores domésticos, siempre y cuando sean personas mayores de edad, lo cual se deberá realizar en todo momento con cadena o correa, y obligatoriamente registrados ante el “Administrador”. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la

Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”.  V. Las mascotas no podrán ingresar en pérgolas, albercas o áreas verdes, podrán pasear dentro del parque vertical 2 que se encuentra entre la fase 2 y la fase 4, siempre y cuando vayan con correa y cadena y acompañados de su dueño siempre y cuando sean personas mayores de edad. 

  1. Las mascotas no pueden utilizar, ni mucho menos permanecer, en los balcones de departamentos en edificios, por lo que solamente podrán permanecer dentro de la Unidad Privativa. En los patios de casas, solamente podrán permanecer por periodos cortos y siempre bajo la supervisión de su dueño siendo persona mayor de edad, nunca en verano o días bajo sol intenso y radiante, o sin comida o agua, ni pernoctar durante la noche en dichos patios o en situaciones insalubres. En cualquier situación diferente, la autoridad en la materia, será notificada para que determine lo conducente de acuerdo a los estándares internacionales.
  • Los dueños de mascotas serán responsables de los daños y/o perjuicios que éstas causen a otras personas y sus bienes. De los daños que causen las mascotas en “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”, el “Asociado” deberá reparar los daños que causen, sustituir las cosas dañadas o pagarlas para adquirir otras iguales o semejantes, y en caso de negarse, será responsable del pago de los gastos para resarcirlos a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual

como deuda. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción

Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

  • Queda prohibido el ingreso de mascotas a cualquiera de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, por lo que para su paseo, se encuentra habilitado el parque de mascotas, pudiendo hacer uso de las banquetas que conducen a dicho parque de mascotas para su traslado ida y regreso respecto de las unidades privativas en donde cohabitan con sus dueños. En caso de que una mascota defeque, orine o vomite, el “Asociado” u “Ocupante” será responsable de la limpieza inmediata de dichas deposiciones utilizando papel y bolsa de plástico, que deberá ser depositado en los botes destinados al tal efecto y utilizar agua con jabón o sustancia aromática. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las

Sanciones”. 

  1. En caso de extravío de una mascota, deberá notificarse de inmediato a el “Administrador” para que tome las medidas de seguridad pertinentes, y su dueño tendrá la obligación de iniciar la búsqueda correspondiente para evitar cualquier molestia o daño a los demás “Asociados” u “Ocupantes”. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. La “Asociación, la “Asamblea General de Asociados” o la “Junta Directiva” no serán responsables por el daño que eventualmente sufra alguna mascota como consecuencia del uso de fertilizantes y/o pesticidas

y/o cualquier otra sustancia utilizada en el mantenimiento y/o

conservación de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del

“Conjunto Habitacional” y/o control de plagas, no obstante que el

“Administrador”, no siendo expertos, deben solicitar a los diversos proveedores procurar, en la medida de lo posible, evitar sustancias nocivas para las mascotas. 

CAPITULO DÉCIMO TERCERO.- DEL PARQUE DE MASCOTAS 

Artículo 94.- El uso será exclusivo para mascotas en presencia siempre

del “Asociado” u “Ocupante” que se adulto mayor de edad 

Artículo 95.- El horario del parque de mascotas será de 06:00 horas a 22:00 horas. 

Artículo 96.- En caso de que una mascota defeque, orine o vomite, en el Parque de Mascotas o en las banquetas que conducen a dicho parque de mascotas para su traslado ida y regreso respecto de las unidades privativas en donde cohabitan con sus dueños, su “Asociado” u “Ocupante” será responsable de la limpieza inmediata de dichas deposiciones. Es obligación del Asociados portar y proveer las bolsas y atomizador para recoger y limpiar. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”. 

Artículo 97.- Está estrictamente prohibido el acceso a perros que presentan conductas violentas, en su defecto, el perro deberá portar con un bozal en todo momento. 

Artículo 98.- En caso de causar daños al parque de mascotas, el “Asociado” u “Ocupante” deberá reparar los daños que causen, sustituir las cosas dañadas o pagarlas para adquirir otras iguales o semejantes, y en caso de negarse, será responsable del pago de los gastos para resarcirlos a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda. 

Artículo 99.- El “Administrador” y la “Asociación” se abstienen de cualquier situación de control sanitario y/o enfermedad de todo tipo de mascotas. Los “Asociados” son responsables del seguimiento veterinario de sus mascotas. 

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO.- DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 

Artículo 100.- Queda prohibido arrojar papeles, basura, desperdicios, cigarrillos y demás objetos en las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”. La basura que se llegue a encontrar en las vialidades, el personal de limpieza recogerá los residuos y los depositará en el lugar de disposición habilitado para ello. 

Artículo 101.- Para el caso de departamentos, el área de disposición de residuos sólidos urbanos está ubicado en el “Conjunto Habitacional” y es exclusivo para el uso de éstos.  

Artículo 102.- Para el caso de casas, a fin de prestar adecuadamente el servicio de recolecta de basura, los “Asociados” u “Ocupantes” deberán cumplir con lo siguiente: 

  1. Mantener sus contenedores de basura dentro de su propiedad, en buen estado y debidamente tapados, con sistemas de cierre idóneos para evitar que la fauna o las mascotas abran dichos contenedores esparciendo su contenido.
  2. Embolsar adecuadamente toda su basura, cuidando que las bolsas no se rompan y que tengan el tamaño adecuado para la cantidad de basura que contienen.
  • Separar su basura de acuerdo con el programa de reciclaje que determine el

“Administrador” del “Conjunto Habitacional” y las autoridades municipales, estatales y federales. 

  1. Queda prohibido depositar basura, cualquiera que sea, en botes de basura ajenos al que corresponda a la Unidad Privativa.

Artículo 103.- Las reglas generales para el tratamiento de basura en el “Conjunto Habitacional”, tanto para departamentos, como para casas, prohíben depositar los siguientes elementos: I.  Basura que se encuentre sin embolsar. II.  Explosivos o materiales inflamables.  III. Objetos, materiales o desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase, bolsa o contenedor. 

  1. Excrementos, animales muertos o materiales orgánicos susceptibles de descomposición, fuera de recipientes o envases que los contengan adecuadamente para su transporte. V. Arena, cascajo o cualquier residuo de materiales de construcción o jardinería. VI. Muebles, colchones, línea blanca, pantallas ni electrodomésticos en general. 

VII.  Vasos, platos, floreros, ceniceros, jarras o jarrones y en general materiales de vidrio, fuera de recipientes o envases que los contengan adecuadamente para su transporte. 

El “Administrador” del “Conjunto Habitacional” no aceptará ningún material que no sea recolectado por las autoridades municipales, incluyendo sin limitación, todo tipo de escombro, materiales de obra y/o desechos vegetales, siendo responsabilidad del “Asociado” u “Ocupante”, que genere dichos residuos, su correcto manejo y traslado a los lugares establecidos para su almacenamiento y/o disposición final por las autoridades competentes, cumpliendo con la legislación aplicable. 

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO.- 

DE LA IMAGEN DEL CONJUNTO HABITACIONAL 

Artículo 104.- La imagen del “Conjunto Habitacional” debe ser respetada y conservada en las mismas condiciones y con las especificaciones con las que fue entregado por el constructor, por lo que los “Asociados” u “Ocupantes” deben abstenerse de realizar cualquier obra o modificación, así como de colocar carpas, lonas,  zapatos, bicicletas, inflables, etc., y demás objetos en la fachada y frente de las viviendas que altere dicha imagen, con excepción de las modificaciones expresamente autorizadas por la “Asamblea General de Asociados”. En caso de detectarse la realización de un acto o hecho que altere la imagen del “Conjunto Habitacional”, se notificará por escrito al “Asociado” u “Ocupante” de la vivienda de que se trate, para los siguientes efectos: 

  1. En caso de tratarse de actos de inmediata reparación como la colocación ornatos de cualquier Índole, rejas, macetas en exceso (más de cuatro), mobiliario de jardín, juegos infantiles, basura, escombro y en general cualquier objeto o de fácil remoción, se requerirá al “Asociado” u “Ocupante” de la vivienda de que se trate, para que de inmediato retire del lugar el elemento indebidamente colocado.
  2. En caso de tratarse de actos de difícil reparación como son la realización de obras que modifiquen o alteren la fachada, cambio de color de la pintura exterior de la vivienda, cualquier tipo de edificación o construcción que vaya anclada al suelo o la estructura de la vivienda, siembra de plantas no autorizadas en el área ajardinada ubicada al frente de las viviendas y cualquier otra que implique trabajos especiales o prolongados para su reparación o reversión al estado original del área en la que se hayan realizado, se requerirá al “Asociado” u “Ocupante” de la vivienda de que se trate, para que de inmediato cese en la realización de dichos actos en su caso y para que lleve a cabo la reparación del daño o la realización de las obras necesarias para dejar el área en el estado en el que se encontraba antes de la alteración, concediéndole para tal efecto un tiempo proporcional a la reparación que no sea menor de 5

(cinco) ni mayor a 90 (noventa) días naturales. 

  • Cuando la gravedad o dimensión de la alteración a la imagen del

“Conjunto Habitacional” así lo amerite, el “Administrador” requerirá a alguno de los proveedores de servicios de mantenimiento contratados para proporcionarlo a las áreas de uso común del “Conjunto Habitacional”, o en su defecto a alguno externo, para que realice un diagnóstico por escrito, en el cual realice una descripción de la alteración realizada, las acciones que deban ejecutarse para la revisión de la misma al estado original, el costo de éstas y el término en el que debe quedar totalmente resarcido el daño o afectación, con base en el cual se otorgará para tal efecto el término que se haya señalado en el mismo. 

  1. Una vez transcurrido el término que se haya concedido conforme a lo establecido en las fracciones II y III que anteceden, sin que se haya llevado a cabo por parte del “Asociado” u “Ocupante”, se faculta a el

“Administrador” para que previo aviso que realice por escrito al “Asociado” u “Ocupante”, autorice al proveedor de servicios correspondiente, para que lleve a cabo las acciones necesarias en los términos del diagnóstico que haya emitido, cuyo costo deberá ser pagado por el “Asociado” u “Ocupante” de que trate, y en caso de negarse hacerlo, dicho costo será cargado como deuda a su estado contable de cuotas de mantenimiento, sin perjuicio de la aplicación de las infracciones que correspondan. 

  1. En caso de ampliación por parte del “Asociado”, deberá respetar las reglas, planos, indicaciones y acabados del constructor original y de acuerdo con el entorno del fraccionamiento, contemplando, en su caso, ambos lados de las casas que colindan con avenida y/o que sean visibles desde el exterior del “Conjunto Habitacional” o sobre la barda perimetral, así como en las azoteas y terrazas, que sean visibles desde el interior y/o exterior del “Conjunto Habitacional”.

Artículo 105.- No se permite almacenar bicicletas, llantas, desperdicios, mobiliario de jardín o bienes de ningún tipo en los cubos de escalera de los edificios, el frente de las Unidades Privativas. El “Administrador” se encuentra facultada para retirar inmediatamente cualquier bien que se encuentre en las citadas áreas, lo que deberá informar de manera general vía correo electrónico o página web a los “Asociados” para que en el término que al efecto se conceda, acudan a las oficinas a recuperar sus bienes, siendo que en caso de no hacerlo el “Administrador” las desechará. 

Artículo 106.- Queda prohibido instalar o colocar en el interior del “Conjunto Habitacional” cualquier tipo de publicidad, comercial o política, con excepción de la que coloque el “Administrador” con fines informativos. 

Artículo 107.- La colocación de anuncios de renta o venta de unidades privativas deberá hacerse única y exclusivamente en el interior de la casa o departamento que corresponda y de ninguna manera podrán colocarse en las áreas de uso común. Con la finalidad de no afectar la imagen del “Conjunto Habitacional” los anuncios deberán medir máximo 80 x 60 cm. 

Artículo 108.- No se permite rayar las paredes, vidrios, carteles o cualquier objeto que pertenezca a las “Áreas e Instalaciones de Uso y

Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”. 

Artículo 109.- Queda prohibido arrancar o maltratar plantas de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”. 

Artículo 110.- Queda terminantemente prohibido acumular o almacenar sustancias tóxicas y peligrosas al interior y/o en los frentes de las viviendas; de igual forma se prohíbe el vertido de las anteriores a las alcantarillas o coladeras, constituyendo lo anterior un hecho delictivo que en caso de detectarse será reportado a las autoridades competentes. 

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO.- DE LAS REGLAS DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y

MANTENIMIENTO 

Artículo 111.- Todos los “Asociados” deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de construcción e imagen del conjunto habitacional “Residencial Jardines del Sur IV” (el cual ha sido entregado a los “Asociados” por el desarrollador del referido “Conjunto Habitacional”) y adicionalmente con las siguientes disposiciones: 

  1. Abstenerse de modificar y/o derruir la barda perimetral del “Conjunto Habitacional”, misma que es propiedad de la “Asociación”.
  2. Respetar el horario para trabajos de construcción o remodelación, que será de lunes a viernes de las 8:00 a las 17:00 horas y los sábados de las 8:00 a las 14:00 horas. Por ningún motivo se permitirá trabajar en obra los domingos y días festivos.
  • Respetar el horario para trabajos de mantenimiento, que será de lunes a domingo de las 08:00 a las 18:00 horas.
  1. Registrar en el “Administrador” al responsable de obra y a todos sus trabajadores.
  2. Todo el personal de obras deberá realizar sus necesidades fisiológicas en la vivienda del “Asociado” que los haya contratado.
  3. En relación con los materiales de obra no podrán nunca ubicarse en

“Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” como banquetas o calles, sino que deberán ubicarse en las áreas privativas (en la superficie correspondiente a la vivienda respectiva), cubriéndose los materiales con una malla o material similar para evitarla dispersión de polvo y no dañar la buena imagen del “Conjunto Habitacional”. 

  • Los materiales desperdiciados de construcción deberán almacenarse dentro de los límites de la propiedad sobre la que se construya y por ningún motivo podrán depositarse en áreas de uso común o en otro predio y deberán ser retiradas por el “Asociado” de manera inmediata. Los únicos trabajadores que podrán pernoctar en el “Conjunto Habitacional” serán aquellas personas que tengan el carácter de personal interno de las viviendas y que se encuentren debidamente registradas en el “Administrador” del “Conjunto Habitacional”.
  1. Todos los trabajadores deberán ingresar y salir del “Conjunto Habitacional” por la puerta designada por el “Administrador” y de conformidad con el procedimiento establecido por éste. X. Todos los trabajadores deberán portar en el interior del “Conjunto Habitacional” el identificador proporcionado por el “Administrador”. XI. Todo “Asociado” y/o personal del mismo deberá abstenerse de realizar trabajos en “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”.   XII. Los “Asociados” serán los únicos responsables de toda obra de construcción, remodelación y/o mantenimiento y en ningún caso podrá ser realizada por cualquier otra, así mismo, será responsable del personal que labore en la vivienda de su propiedad, debiendo cuidar su buen comportamiento y que no consuma o haga uso de bebidas alcohólicas y/o de substancias ilícitas en el “Conjunto Habitacional”. 
  • En caso de que los “Asociados” pretendan realizar obras de ampliación en la vivienda de su propiedad, o colocar protecciones, vallas, herrería en las ventanas y puertas realizar cierres y bardas, deberán cumplir a cabalidad con las especificaciones técnicas y arquitectónicas establecidas por el desarrollador del “Conjunto Habitacional” “Jardines del Sur IV” en el reglamento de construcción e imagen del conjunto habitacional “Jardines del Sur IV”.
  • Está prohibido la modificación física de la fachada de la vivienda, la colocación de antenas de televisión y aires acondicionados en la fachada de las viviendas, realizar toda innovación o modificación que altere la estructura, muros de cualquier tipo u otros elementos esenciales del inmueble de la propiedad, u obras que puedan dañar la imagen, el buen aspecto y prestigio del “Conjunto Habitacional” “Jardines del Sur IV”. El “Asociado” que incumpla con lo anterior será responsable de los daños y perjuicios que cause y estará obligado a dejar las instalaciones que altere conforme a su estado original a su costo y

cargo. 

  1. Queda prohibido pintar las viviendas del “Conjunto Habitacional” de cualquier color diverso a aquel con el que se entregaron las viviendas por parte del desarrollador del “Conjunto Habitacional”.
  • Es obligación de los “Asociados” solicitar autorización previa y por escrito de la “Asociación” a través de su Junta Directiva, de las autoridades competentes y de la Comisión Federal de Electricidad, en caso de que se pretenda realizar obras de modificación o ampliación de sus viviendas respectivas, las cuales deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de construcción e imagen del conjunto habitacional “Jardines del Sur IV”.
  • Para trabajos de remodelación y/o mantenimiento, al exterior o interior de las unidades privativas, aplican las mismas disposiciones establecidas en el presente “Reglamento” que para los trabajos de obra. Es obligación de los “Asociados” que realizarán obras de construcción o pintura de exterior, colocar lona en sus patios laterales para no salpicar o dañar los patios de un costado o trasero de los vecinos colindantes.
  • Es obligación de los “Asociados” notificar con anticipación a el “Administrador” de los trabajos que se realizarán para que se notifique a los vecinos colindantes y tomen sus precauciones y puedan en su caso mover sus autos para no se dañados.
  1. Es obligación de los “Asociados” que realizarán obras de construcción o pintura de exterior, indicar el tiempo estimado de trabajos y limpiar los patios de los vecinos colindantes en caso de haberlos ensuciado así mismo dejar limpia la banqueta.
  • Es obligación del “Administrador”, verificar que las obras se realicen con el cumplimiento del “Reglamento”.
  • En departamentos, el techo, escaleras y pasillos, entre otros, son áreas comunes entre los propietarios del edificio, por lo que no se pueden alterar, modificar, adecuar, mucho menos construir o colocar desperdicios en los techos de los edificios.

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DE LAS SANCIONES 

Artículo 112.- En el evento de que algún “Asociado” u “Ocupante”, sus

“Cohabitantes” en su caso, respectivamente, y/o sus “Visitas”, incurra en infracciones a las disposiciones del presente “Reglamento”, la Escritura Constitutiva y/o los acuerdos de “Asamblea General de Asociados”, será sancionado conforme a las disposiciones previstas en el presente “Reglamento”. 

Artículo 113.- Son sanciones regulares las que se generan de todas aquellas infracciones al presente “Reglamento”, exceptuando aquellas estipuladas como sanciones graves y extremas, y serán aplicables cuando al tratase de una primera infracción, se notificará de manera escrita, tanto al “Asociado” como al “Ocupante” en su caso, para que se cumpla con lo establecido; en el supuesto de que se incurra en una segunda infracción por el mismo concepto, se acreditará la obligación de pago a favor de la “Asociación”  por la cantidad de 1 (un) mes de cuota de mantenimiento vigente  y se notificará de manera escrita, tanto al “Asociado” como al “Ocupante” en su caso, para que manifiesten lo que a su derecho convenga de conformidad con lo establecido en el Artículo 115 del presente “Reglamento”, una vez vencido el plazo de inconformidad y/o no pueda solventar la infracción con elementos de prueba que lo exoneren de dicha obligación, se añadirán a su saldo mensual como deuda y se notificará nuevamente de manera escrita, tanto al “Asociado” como al “Ocupante” en su caso, para que se efectúe este pago. Una vez ingresado el cargo contable como deuda al sistema financiero de control de estados de cuenta, , por lo que una próxima infracción por este mismo concepto, será considerada como primera infracción, y así sucesivamente, el infractor podrá acumular tantas infracciones y sanciones cometa hasta por el año calendario. 

Artículo 114.- Son sanciones graves las que se generan de todas aquellas infracciones al presente “Reglamento”, estipuladas como sanciones graves, y serán aplicables cuando al tratarse de una primera infracción,  se acreditará la obligación de pago a favor de la “Asociación” por la cantidad de 2 (dos) meses de cuota de mantenimiento vigente  y se notificará de manera escrita, tanto al “Asociado” como al “Ocupante” en su caso, para que manifiesten lo que a su derecho convenga de conformidad con lo establecido en el Artículo 115, una vez vencido el plazo de inconformidad y/o no puedan solventar la infracción con elementos de prueba que lo exoneren de dicha obligación, se añadirán a su saldo mensual como deuda y se notificará nuevamente de manera escrita, tanto al

“Asociado” como al “Ocupante” en su caso, para que se efectúe este pago.

Una vez ingresado el cargo contable como deuda al sistema financiero de control de estados de cuenta, no exonera al infractor a reincidir, por lo que una próxima infracción por este mismo concepto, será considerada nuevamente como infracción y será acreedor a una nueva sanción. 

En el evento de que el infractor a las disposiciones que norman el “Conjunto Habitacional” sean  trabajadores domésticos, trabajadores de confianza, proveedores, prestadores de servicios, “Visitas”, trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento, cuya autorización de ingreso haya sido generada mediante el uso de un código QR, será el propio “Asociado” u “Ocupante”, quien deberá asumir la responsabilidad y consecuencias de dichas infracciones, y por tanto quien deberá pagar o cumplir las sanciones que en su caso se impongan al respecto.

Independientemente de la sanción procedente y que sea aplicada, en caso de que determinado empleado o visitante insista en su infracción o reincida en la misma en ulterior ocasión, además de ser retirado inmediatamente del “Conjunto Habitacional” por el personal de seguridad, se le podrá prohibir de manera permanente y definitiva el ingreso al

“Conjunto Habitacional”. Cuando los infractores a las disposiciones que norman el “Conjunto Habitacional” sean proveedores de productos o servicios que ingresen al “Conjunto Habitacional” de manera general, es decir, sin un código QR autorizado por algún “Asociado” u “Ocupante”, como lo pueden ser los camiones de agua de garrafón o camionetas de entrega de paquetería, especialmente en relación con el límite de velocidad permitido y el estacionamiento de vehículos en las áreas permitidas, el personal de seguridad del “Conjunto Habitacional” apercibirán a dichos infractores para que cesen inmediatamente los actos en los que estén incurriendo, so pena de retirarlos del “Conjunto

Habitacional” y no volver a permitir su entrada en caso de reincidencia,

situación que será reportada al “Administrador” del “Conjunto Habitacional”, para que coadyuven directamente con el referido apercibimiento, a efecto de que dicho proveedor respete las normas del “Conjunto Habitacional” en próximos ingresos al mismo. 

Artículo 115.- Para la aplicación y cobro de sanciones, se estará a lo siguiente: 

  1. Cuando el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” tenga conocimiento de una infracción a las disposiciones que norman el “Conjunto Habitacional”, le notificará por escrito o uso de medios electrónicos o digitales, tanto al “Asociado” como al “Ocupante” en su caso, la advertencia al tratarse de sanciones regulares, o bien, las sanciones graves o extremas, las cuales estarán debidamente fundadas y motivadas.
  2. Una vez notificados tanto al “Asociado” como al “Ocupante” en su caso, de las sanciones a que hayan sido acreedores, ya sea por segunda infracción en sanciones regulares, o bien, por sanciones graves y extremas, el infractor contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando las pruebas pertinentes, lo cual realizará ante el “Administrador” del

“Conjunto Habitacional”. 

  • Oído que sea el infractor, o vencido el plazo para manifestarse sin que el infractor lo haya hecho, en caso de confirmarse procedente la imposición de la sanción, el “Administrador” ordenará sea ingresado el cargo contable como deuda al sistema financiero de control de estados de cuenta y posteriormente notificará nuevamente por escrito, tanto al “Asociado” como al “Ocupante” en su caso, su resolución fundada y motivada
  1. La acumulación por el equivalente a 2 (dos) meses o más, de cuotas de mantenimiento vigente, deriva en consecuencia la suspensión de accesos hasta la regularización total de todo adeudo, de cualquier tipo de sistema de identificación vehicular, como tarjeta, holograma, TAG o cualquier otro elemento, así como huellas dactilares o elementos faciales al “Asociado” u “Ocupante”, sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente.
  2. Lo establecido en los incisos anteriores, será aplicable para el caso de que el infractor sea un “Asociado” u “Ocupante”, sus trabajadores o

“Visitas”, según corresponda, respectivamente.  

Ningún tipo de sanción estará sujeta a compensación, excepciones personales ni otro supuesto que pueda excusar el pago, y por tanto ni el “Administrador” ni  la “Asamblea General de Asociados” podrán condonar, disminuir o compensar las infracciones que se impongan. 

Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable, sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios que en su caso proceda con motivo de la infracción de las disposiciones que norman el “Conjunto Habitacional”. 

Artículo 116.- El “Asociado” que reiteradamente incumpla con sus obligaciones e incurra en infracciones a la Escritura Constitutiva y/o al presente “Reglamento”, ya sea por él mismo o por conducto de la responsabilidad a su cargo de sus “Cohabitantes” en su caso, sus “Ocupantes” y sus “Cohabitantes” en su caso, sus “Visitas”, trabajadores y proveedores, independientemente de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos hasta en subasta pública, respetándose el de preferencia o el de tanto, en su caso. El ejercicio de esta acción

será resuelto primero en la “Asamblea General de Asociados”

Extraordinaria por acuerdo aprobatorio de quienes representen un mínimo del 75% del voto. A dichas “Asambleas Generales de Asociados” también será convocado el “Asociado” moroso o infractor, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga. 

Artículo 117.- Se calificarán de graves las siguientes infracciones: 

  1. El daño o deterioro que le produzca a cualquiera de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del “Conjunto Habitacional”. II. Utilizar las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” del

“Conjunto Habitacional” con fines de lucro. 

  • Vandalizar, destruir, deshabilitar, romper, descomponer, o cualquier acto que impida el adecuado funcionamiento normal de cualquier aparato, mobiliario, herramienta o cualquier otro instrumento de uso y beneficio

común que sea propiedad del “Conjunto Habitacional” y/o de la

“Asociación”. 

  1. La agresión verbal que realicen trabajadores domésticos, trabajadores

de confianza, proveedores, prestadores de servicios, “Visitas”, trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento, y en general, que persona alguna cause a otra persona, incluyendo al personal de seguridad, proveedores, “Administración”, “Asamblea General de Asociados”, “Junta Directiva” y/o “Representantes Sectoriales”, dentro del “Conjunto Habitacional”. Respecto de conductas con apariencia de delito, se estará a lo dispuesto por las leyes penales, siendo el “Administrador”, la(s) persona(s) afectada(s) y/o el(los) testigo(s), los responsables de comunicarlas ante el Ministerio Público. 

  1. Rentar, subarrendar, prestar y/o realizar cualquier acto de comercio, contrato, convenio o cualquiera en que se reciba un beneficio, cualquiera que sea éste, de una tercera persona externa al “Conjunto Habitacional”, aún de palabra, respecto de cualquiera de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, tales como pérgolas, albercas, cancha de futbol, gimnasio, corredores, andadores, área de perros y/o cajones de estacionamiento para visitas.
  2. Alterar el orden público, realizar actos inmorales, degradantes y/o impúdicos, o hacer mal uso de las “Áreas e Instalaciones de Uso y

Beneficio Común”. 

  • Omitir dar aviso a el “Administrador” respecto de la posesión de una unidad privativa diferente al “Asociado” en casos de contratos de arrendamiento, subarrendamiento, comodato, ocupación, etc.
  • El ingreso de mascotas a cualquiera de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” diferente al parque de mascotas o el parque vertical 2 que se ubica entre la fase 2 y la fase 4 del “Conjunto Habitacional”, omitir la limpieza inmediata en caso de que una mascota defeque, orine o vomite en cualquier parte diferente a los límites de la Unidad Privativa, la mascota deambule suelta o sin cadena, el extravío de una mascota, la mascota sea paseada por una persona que no sea mayor de edad, así como los daños y/o perjuicios que causen a “Asociados” u

“Ocupantes” en sus bienes y/o personas y/o los daños que causen a los bienes muebles e inmuebles del “Conjunto Habitacional”, sin perjuicio de resarcir dichos daños y/o perjuicios conforme corresponda en términos de

Ley. 

  1. Encontrarse dentro de la cancha de futbol, pérgola, alberca, gimnasio y/o parque de mascotas, fuera del horario que tengan establecido respectivamente, y/o haciendo uso de estas de manera deliberada.
  2. Hacer uso de juegos pirotécnicos en cualquier fecha y en cualquier lugar dentro del área y perímetro del “Conjunto Habitacional”. Utilizar cualquier modalidad para ingresar a cualquiera de la “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” inhabilitadas para el “Asociado”, Ocupante”, sus “Cohabitantes” en su caso, respectivamente, y sus “Visitas”, por motivos de adeudos de cuotas de mantenimiento y/o su equivalente, renuncia o pérdida de derechos como “Asociado” o por motivos de seguridad o normatividad. 

XII. Tener mascotas animales de naturaleza ruidosa, prohibidos por las autoridades federales, estatales o municipales, en peligro de extinción, animales de granja, peligrosos, nocivos y/o que  impliquen molestias para la tranquilidad, el descanso, o que pongan en riesgo la integridad física, seguridad y/o salud de los “Asociados”, o que no se encuentren obligatoriamente registrados ante el “Administrador”. 

Artículo 118.- Se calificarán de extremas las siguientes infracciones: 

  1. El incumplimiento a la buena conducta y las disposiciones del presente “Reglamento” teniendo que solicitar el apoyo de seguridad y fuerza pública, establecido en el Artículo 70.
  2. Alterar el orden público, realizar actos inmorales, degradantes y/o impúdicos, o hacer mal uso de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” teniendo que solicitar el apoyo de la fuerza pública, establecido en el Artículo 24.
  • Cuando de ser necesario, el personal de seguridad solicite el apoyo de la fuerza pública con motivo de agresiones o conductas con apariencia de delito, por parte de todo “Asociado” u “Ocupante”, sus “Cohabitantes”, en su caso, respectivamente, establecido en el Artículo 28.
  1. Cuando de ser necesario, el personal de seguridad solicite el apoyo de la fuerza pública con motivo de agresiones o conductas con apariencia de delito, por parte de trabajadores domésticos y/o trabajadores de confianza, establecido en el Artículo 29.
  2. Cuando de ser necesario, el personal de seguridad solicite el apoyo de la fuerza pública con motivo de agresiones o conductas con apariencia de delito, por parte de proveedores y prestadores de servicios, establecido en el Artículo 30.
  3. Cuando de ser necesario, el personal de seguridad solicite el apoyo de la fuerza pública con motivo de agresiones o conductas con apariencia de delito, por parte de “Visitas”, establecido en el Artículo 31. Cuando de ser necesario, el personal de seguridad solicite el apoyo de la fuerza pública con motivo de agresiones o conductas con apariencia de delito, por parte de trabajadores de obra, remodelación y/o mantenimiento, establecido en el Artículo 32. 

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OCUPANTES   

Artículo 119.- Cada “Ocupante”, sus “Cohabitantes” en su caso, y sus

“Visitas” podrán usar las «Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común», conforme a la naturaleza y destino normal de las mismas, siempre y cuando el ejercicio de tal derecho no restrinja ni haga más oneroso el derecho de los demás. En todo caso, deberá reparar los daños que cause, sustituir las cosas dañadas o pagarlas para adquirir otras iguales o semejantes. 

Artículo 120.- Aunque un “Asociado” abandone sus derechos o renuncie a usar determinadas “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, continuará sujeto a las obligaciones que a su cargo se establezcan en la Escritura Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables. En su caso, el “Ocupante”, sus “Cohabitantes” en su caso, y sus “Visitas”, también continuarán sujetos a las obligaciones establecidas en el presente “Reglamento” y las demás disposiciones legales aplicables. 

Artículo 121.- Son derechos de los “Ocupantes”, los siguientes: 

  1. Los derechos exclusivos que sobre la unidad privativa les haya conferido bajo cualquier título legal el “Asociado” y sobre las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” en la proporción que le corresponda al “Asociado” conforme a su escritura de compra-venta, y a la escritura constitutiva de la “Asociación”.
  2. Hacer uso de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” de acuerdo con los fines y usos de estos, cuidando con toda diligencia de ellos y respetando el ejercicio de los derechos de los demás “Asociados” u “Ocupantes”.
  • Utilizar los accesos automáticos al “Conjunto Habitacional” según se establece en el presente “Reglamento”, o bien en los manuales y lineamientos que al efecto emita el “Administrador” o la “Asamblea General de Asociados”. Solo gozarán de este servicio los “Ocupantes” y

sus “Cohabitantes” en su caso, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y/o su equivalente. 

Artículo 122.- Los “Ocupantes” y sus “Cohabitantes” en su caso, quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones, y a la observancia de las limitaciones que también se señalan a continuación: I. A respetar el presente “Reglamento”, la normatividad aplicable, la moral y las buenas costumbres. No podrá realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás “Asociados” u “Ocupantes” o que de alguna manera comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del

“Conjunto Habitacional”, la imagen y el medio ambiente o incurrir en omisiones que tengan por resultado lo antes señalado. Aquel “Ocupante” y sus “Cohabitantes” en su caso, que falte al cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción, además de las responsabilidades que incurra de acuerdo con la legislación vigente, y de responder por los daños y perjuicios que en su caso ocasione, podrá ser sancionado por el “Administrador” en los términos previstos en la Escritura Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables. 

  1. A cumplir con las resoluciones adoptadas por la “Asamblea General de Asociados”, aun cuando no esté de acuerdo con dichas decisiones; igualmente deberá cumplir con los lineamientos que para el funcionamiento y buena marcha del “Conjunto Habitacional” determine la administración.
  • A cumplir con las obligaciones que se señalan en la Escritura

Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables, aún en el supuesto de que el “Asociado” haya abandonado sus bienes o renuncie a su derecho para el uso de los “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” total o parcialmente. 

  1. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberá abstenerse de todo acto, aún en el interior de la unidad privativa bajo su resguardo, que impida o haga menos eficaz su operación, estorbe o dificulte el uso común, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento servicios e instalaciones. El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar o restablecer los servicios e instalaciones que se trate, así como de los daños y perjuicios que resultaren, así como de las sanciones que le apliquen en base a lo establecido en el presente

“Reglamento”; 

  1. Responder de los daños y perjuicios que lleguen a causar sus “Visitas” que haya autorizado a entrar al “Conjunto Habitacional” y en caso de negarse, el “Asociado” será responsable del pago de los gastos para resarcirlos a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda.
  2. Responder de los daños y perjuicios que cause a terceros, así como los que causen sus “Cohabitantes” en su caso, y/o mascotas, y en caso de negarse, el “Asociado” será responsable del pago de los gastos para resarcirlos a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda.
  • Es obligación de todo “Ocupante” dar aviso y entregar a el “Administrador”, copia del título legal respecto de la posesión de una unidad privativa diferente al “Asociado” en casos de contratos de arrendamiento, subarrendamiento, comodato, ocupación, etc. Así mismo, es indispensable que tanto el “Asociado” como el “Ocupante”, ambos lean y firmen y presente “Reglamento” en cada una de sus hojas. Lo anterior, es indispensablemente obligatorio para otorgar cualquier tipo de sistema de identificación vehicular, como tarjeta, holograma, TAG o cualquier otro elemento, así como el alta de huellas dactilares o elementos faciales a “Ocupantes” y las de sus “Cohabitantes” en su caso. En caso de incurrir en esta infracción se aplicará la Sanción Grave enmarcada en el Capítulo Décimo Séptimo “De Las Sanciones”.

CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO.- DE LAS MUDANZAS 

Artículo 123.- El horario de mudanzas será de lunes a sábado de 08:00 horas a 18:00 horas, contando con un tiempo máximo para maniobras de acuerdo a su ingreso 

Artículo 124.- El “Administrador” del “Conjunto Habitacional” emitirá un correo electrónico, mensaje electrónico o cualquier otro elemento similar, para el ingreso de todo vehículo y/o camión destinado a realizar mudanza alguna, previa solicitud anticipada y exclusiva del “Asociado” personalmente en “Administración”, o bien mediante correo electrónico anticipado, cerciorándose que la unidad privativa correspondiente no cuente con adeudos. En el caso de “Ocupantes” el “Administrador” solamente podrá emitir dicho correo electrónico, mensaje electrónico o cualquier elemento similar, siempre y cuando tenga con antelación en el expediente de la unidad privativa respectiva, copia del título legal respecto de la posesión de una unidad privativa diferente al “Asociado” en casos de contratos de arrendamiento, subarrendamiento, comodato, ocupación, etc. Así mismo, es indispensable que tanto el “Asociado” como el “Ocupante”, ambos hayan leído y firmado presente “Reglamento” en cada una de sus hojas. Si el “Asociado” u “Ocupante” entregan dicho título legal respecto de la posesión de una unidad privativa diferente al “Asociado” al momento de requerir dicho correo electrónico, mensaje electrónico o cualquier elemento similar, deberán pagar el monto establecido por la infracción grave señalada en el Artículo 117. Para tales efectos, se estará dispuesto a los horarios hábiles de el “Administrador” por lo que es responsabilidad total del “Asociado”, solicitar este trámite con al menos tres días de anticipación. 

Artículo 125.- Todo vehículo y/o camión destinado a realizar mudanza alguna, para el caso de casas, deberá estacionarse invariablemente enfrente de la unidad privativa correspondiente, en caso de requerir más espacio, deberá solicitar el permiso correspondiente al “Asociado” u “Ocupante” colindante a fin de no causar molestias, en caso de no ser posible, no podrá estacionarse en doble fila y deberá estacionarse en otro lugar que no impida la libre circulación de vehículos, y para el caso de departamentos, deberá estacionarse en el cajón de estacionamiento del “Asociado” u “Ocupante” , en caso de requerir más espacio, deberá solicitar el permiso correspondiente al “Asociado” u “Ocupante” colindante, o en lugar apropiado para la maniobra  y que no ocupe cajones de estacionamiento ajenos, para que no cause molestias y no impida la libre circulación de vehículos. 

Artículo 126.- Todos los bienes muebles, enseres domésticos y artículos personales, transportados dentro de vehículos y camionetas que cuenten con TAG o cualquier otro elemento o sistema de identificación vehicular determinado por el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” o la “Asamblea General de Asociados”, para controlar y facilitar el acceso y salida de los “Asociados” y sus “Cohabitantes” en su caso, no será considerado como “Mudanza” por lo que tendrá libre tránsito de entrada y

salida, así como todas aquellas entradas por entregas de proveedores. 

CAPÍTULO VIGÉSIMO.- DE LOS REPRESENTANTES SECTORIALES 

Artículo 127.- El objeto principal de los “Representantes Sectoriales” es coadyuvar con la “Asociación” al cumplimiento de su objeto social apoyando voluntariamente y sin sueldo ni beneficio personal, con las actividades de la “Asamblea General de Asociados” tales como son organizar votaciones de las unidades privativas del sector en el que habitan para la toma de decisiones, así como difundir el presente “Reglamento”, retransmitir los acuerdos establecidos por la “Asamblea

General de Asociados” y las acciones más relevantes o urgentes que el “Administrador” requieren informar a todos los “Asociados”, por lo que se hace necesaria la representación de un titular y un suplente por cada una de las secciones que conforman el “Conjunto Habitacional”, siendo indispensable que todas cuenten con sus representantes en todo momento. 

Artículo 128.- Los “Asociados” que cuenten con la disposición de representar a su sección en donde habitan, deberán encontrarse en cumplimiento total respecto de los pagos de las cuotas de mantenimiento y/o su equivalente, establecidas por la “Asociación” y de sus obligaciones fiscales, no tener adeudos pendientes de pago por conceptos de infracciones al presente “Reglamento”, así como demostrar la titularidad de la propiedad de la Unidad Privativa a través de escritura pública a su nombre y que dicha Unidad Privativa se encuentre dentro de la sección que desee representar. 

Artículo 129.- Para ser nombrado titular sectorial o suplente sectorial, se requiere la votación a favor de al menos el cincuenta y uno por ciento del total de “Asociados” en su calidad de “Asociados”, o bien, por la mayoría simple con respecto al quorum de los asistentes que participen en la Asamblea Sectorial de que se trate, y podrán ser destituidos de la misma manera, y podrán renunciar cuando lo soliciten, y en ningún caso podrán recibir sueldos o gratificaciones por el apoyo que están ofreciendo, ni tampoco podrán gestionar dinero ni favores entre “Asociados” y el “Administrador”. 

Artículo 130.- El nombramiento o destitución, de titular sectorial o suplente sectorial, se tiene que llevar a cabo dentro de Asamblea Sectorial, a la que se convocará con todos los mismos requisitos y formalidades que requiere la legalidad de la “Asamblea General de Asociados”, razones por las que se deberá elaborar con antelación la convocatoria correspondiente con los puntos a tratar, dentro de los cuales se deberá señalar la postulación y elección de los “Asociados” interesados, así como elaborar el acta correspondiente con los resultados obtenidos de cada punto convocado, lo cual, será y representa, el derecho de voto de representación en la toma de decisiones de todos los asistentes, ausentes y disidentes. 

Artículo 131.- Las únicas funciones de los representantes sectoriales, será retransmitir los acuerdos establecidos por la “Asamblea General de Asociados”, las acciones más relevantes o urgentes de el “Administrador”, difundir el presente “Reglamento” y organizar votaciones para la toma de decisiones, sin emitir sus puntos de vista personales y respetando el de los demás, para lo cual, podrán auxiliarse del uso de diversos canales digitales de tecnologías de información y comunicación, siendo los propios “Asociados” u “Ocupantes”, sus “Cohabitantes en su caso, respectivamente, quienes a petición personal y de manera voluntaria, solicitarán a sus correspondientes representantes sectoriales, sean incluidos en esas, para recibir los citados acuerdos y acciones y participar en las votaciones para la toma de decisiones. Toda queja o sugerencia, en contra o a favor, de las acciones de el “Administrador”, deben ser tratadas directamente con el “Administrador”, toda vez que los representantes sectoriales, no tienen injerencias ni obligaciones, y no perciben salario alguno. 

Artículo 132.- En caso de que algún “Representante Sectorial” incurra en 3 (tres) inasistencias consecutivas a las sesiones del comité de vigilancia y/o “Asamblea General de Asociados”, sin justificación válida, el “Administrador” podrá notificar a los “Asociados” de la sección a la que pertenece para que puedan decidir si desean ratificar al representante actual o elegir un nuevo “Representante Sectorial”, para lo cual, se deberán respetar las formalidades de ley, así como las establecidas en el presente “Reglamento”. 

CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 133.- La “Junta Directiva” estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 (dos) Vocales todos electos por la “Asamblea General de Asociados” y deberán contar con firma electrónica. Participar en la “Junta Directiva” es una labor social que no tiene pago, beneficio y/o descuento en los pagos de las cuotas mensuales o anuales de mantenimiento, sin embargo, conlleva obligaciones jurídicas y fiscales. 

Artículo 134.- La duración de cualquiera de los cargos de la “Junta Directiva” es por periodo de 1 (un) año que podrá ser reelegido por mayoría de votos de la “Asamblea General de Asociados” por un periodo igual, sin opción de volver a reelegirse nuevamente por segunda ocasión. 

Artículo 135.- La “Junta Directiva” podrá proponer la remoción de cualquiera de sus integrantes ante la “Asamblea General de Asociados” por mayoría de votos, incumplimiento de sus funciones o desacuerdos generales que impiden el adecuado cumplimiento del objeto de la “Junta Directiva”. Por su parte, cualquier integrante podrá renunciar a su cargo siempre y cuando realice su acta de entrega-recepción ante la “Junta Directiva”, o bien, ante la “Asamblea General de Asociados”. 

Artículo 136.- El objeto de la “Junta Directiva” se entiende y cumple con la ejecución de las funciones siguientes: 

  1. Supervisar a la empresa de administración en la ejecución de actividades y cumplimiento del plan anual de mantenimiento, presupuesto y proyectos de mejora.
  2. Supervisar a la empresa de administración en el control financiero, legal e inventarios de la “Asociación”.
  • Representar legalmente a la “Asociación” frente a terceros, autoridades u otras organizaciones.
  1. Aprobar y revisar el estado financiero y los informes contables haciendo revisiones aleatorias de facturas y contabilidad. Supervisar el uso adecuado y transparente de recursos.  VI. Validar auditoria del año inmediato anterior. 
  • Convocar y presidir asambleas en conjunto con la empresa de administración, así como ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la

“Asamblea General de Asociados” 

  • Firmar contratos, convenios o documentos legales en nombre de la “Asociación”.
  1. Velar por que la “Asociación” cumpla con su objeto social, estatutos y leyes aplicables.
  2. Gestionar legalmente permisos, cuentas, servicios, cumplimiento de la “Asociación” ante autoridades en conjunto con la empresa de administración. 

Artículo 137.- Son actividades específicas de los integrantes de la

“Junta Directiva” las siguientes: 

  1. PRESIDENTE(A): Dirige las reuniones, supervisa y representa a la “Asociación”. Coordina los trabajos de la junta, así como convoca a las reuniones.
  2. SECRETARIO(A): Lleva actas, documentos y correspondencia oficial. Es la encargada de supervisar, resguardar documentación legal y seguimiento de acuerdos.
  • TESORERO(A): Gestiona y administra las finanzas (ingresos y pagos) así mismo supervisa y presenta informes financieros en conjunto con la empresa de administración.
  1. VOCALES: Apoyan en comités, vigilancias, y actividades específicas, así mismo representa a los “Asociados”. 

CAPÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA RENTA VACACIONAL E INQUILINOS

TEMPORALES 

Artículo 138.- Se entenderá por “Renta Vacacional” la posesión temporal de una Unidad Privativa dentro del 

“Conjunto Habitacional” en concepto de arrendamiento, ocupación o cualquier otra forma que entregue el “Asociado” de forma voluntaria, a personas extranjeras o nacionales que le pagan o no, por alojamiento en periodos, desde 1 (un) día, hasta treinta 30 (treinta) días consecutivos, con fines recreativos, turísticos o de descanso. Este tipo de uso implica la ocupación transitoria del inmueble por personas distintas al “Asociado” y se rige por lo estipulado en la Escritura Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables. 

Artículo 139.- Las estancias en “Renta Vacacional” no podrán exceder de 30 (treinta) días consecutivos, por lo que tratándose de estancias mayores, serán consideradas en su modalidad de arrendamientos residenciales, y en consecuencia, sujetas a las disposiciones estipuladas en la Escritura Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables. 

Artículo 140.- La decisión voluntaria de otorgar en “Renta Vacacional” una Unidad Privativa, es exclusiva del “Asociado”, por lo que derechos y obligaciones estipuladas en la Escritura Constitutiva, los acuerdos adoptados por la “Asamblea General de Asociados”, el presente “Reglamento”, el Reglamento de Construcción y las demás disposiciones legales aplicables, son de responsabilidad y recaen sobre el mismo “Asociado”. El método que elija el “Asociado” para establecer algún tipo de contrato legal para la ocupación de su Unidad Privativa, queda a decisión y responsabilidad del mismo “Asociado”. Por lo anterior, la

“Asociación”, “Administración”, “Junta Directiva” y “Asamblea General de Asociados”, se deslindan de toda responsabilidad al respecto.  

Artículo 141.- Cada Unidad Privativa deberá respetar el límite máximo de persona que de acuerdo con su capacidad física es de máximo 4 (cuatro) personas por habitación, es decir, para Unidades Privativas con 1 (una) recámara, el máximo será de 4 (cuatro) “Inquilinos Temporales”, con 2 (dos) recámaras, el máximo será de 8 (ocho) “Inquilinos Temporales”, y finalmente, aquellas con 3 (tres) recámaras, el máximo será de 12 (doce) “Inquilinos Temporales”. 

Artículo 142.- Para que los vehículos y peatones relacionados con los

“Inquilinos Temporales”, puedan tener acceso automático al “Conjunto

Habitacional” de manera permanente y al mismo tiempo tener un control: I. Para el acceso vehicular se requiere solicitar a el “Administrador” y asumir el costo de una tarjeta, holograma, TAG o cualquier otro elemento o sistema de identificación vehicular y peatonal determinado por el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” y/o la “Asamblea General de

Asociados”, para controlar y facilitar el acceso y salida de los “Inquilinos 

Temporales”. El identificador que sea establecido para el control de acceso y salida del 

“Conjunto Habitacional” será personal e intransferible de un vehículo a otro, o de una persona a otra, y deberá ser colocado y/o entregado por el

“Administrador” del “Conjunto Habitacional”. 

  1. La cantidad de tarjetas, hologramas, TAG’s o cualquier otro elemento o sistema de identificación vehicular elegidos a entregar a los “Inquilinos Temporales” será acorde al número de cajones de estacionamiento que tenga asignados a su Unidad Privativa.
  • Para el acceso peatonal de los “Inquilinos Temporales”, será con el mismo mecanismo de acceso vehicular, en caso de no encontrarse disponible dicha opción, los “Inquilinos Temporales” deberán de dar de alta sus huellas dactilares o elementos faciales en el “Administrador”.
  1. En caso de que el “Asociado” cuente con adeudo por el equivalente a 2 (dos) meses o más, de cuotas de mantenimiento vigente, el “Administrador” del “Conjunto Habitacional” podrá dar de baja la cantidad total de tarjetas, hologramas, TAG’s o cualquier otro elemento o sistema de identificación vehicular y peatonal hasta que el “Asociado” se regularice, por lo que deberán realizar su ingreso como “Visitas”. Es adicionalmente otro requisito, para otorgar dicho sistema de identificación vehicular y peatonal, el “Administrador” debe tener en el expediente de la Unidad Privativa respectiva, copia del título legal respecto de la posesión de una Unidad Privativa diferente al “Asociado” y que tanto el “Asociado” como los “Inquilinos Temporales”, ambos lean y firmen el presente “Reglamento” en cada una de sus hojas. 

Artículo 143.- Todo “Asociado” que desee entregar de forma voluntaria su Unidad Privativa en la presente modalidad de “Renta Vacacional”, deberá encontrarse libre de adeudos con relación a sus pagos de sus cuotas de mantenimiento y sanciones por infracciones al presente “Reglamento”, en su caso, y deberá coordinarse con el “Administrador” con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación, a fin de tramitar y pagar los medios de acceso peatonal y vehicular para sus “Inquilinos Temporales”. 

Artículo 144.- El “Asociado” de la Unidad Privada es el encargado y responsable de dar a conocer y explicarle el presente “Reglamento” y el listado de sanciones regulares, graves y extremas, a cada uno de sus “Inquilinos Temporales” en el idioma más asequible para ellos. En caso de infracciones al presente “Reglamento” y en consecuencia generen las sanciones correspondientes, al igual que ante cualquier eventualidad en la que se produzcan daños por parte de alguno de sus “Inquilinos Temporales”, en contra de la propiedad de la “Asociación”, tales como “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, deberán pagarse los gastos para resarcirlos a el “Administrador” por el propio responsable en el momento mismo de haberse producido sin que ello signifique retener ilegalmente a la persona, por tal motivo, en caso de discrepancia alguna, el “Asociado” deberá reparar los daños que se causen, sustituir las cosas dañadas o pagarlas para adquirir otras iguales o semejantes, y en caso de negarse, será responsable del pago de los gastos para resarcirlos a la “Asociación” a través de el “Administrador”, por lo que se añadirán a su saldo mensual como deuda. 

Artículo 145.- Son derechos de los “Inquilinos Temporales”, los siguientes: 

  1. Los derechos de uso y disfrute temporal que sobre la Unidad Privativa les haya conferido bajo cualquier título legal el “Asociado”. II. Hacer uso de la pérgola y alberca, así como de las vialidades del

“Conjunto Habitacional”, de acuerdo con los fines y usos de estos, cuidando con toda diligencia de ellos y respetando el ejercicio de los derechos de los demás. 

III. Utilizar los accesos automáticos al “Conjunto Habitacional” según se establece en el presente “Reglamento”, siempre y cuando el “Asociado” se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y/o su equivalente. 

Artículo 146.- Son obligaciones de los “Inquilinos Temporales”, los siguientes: 

  1. Todos los “Inquilinos Temporales” están sujetos a las disposiciones del presente “Reglamento”.
  2. No se permite la realización de fiestas, eventos o reuniones ruidosas en Unidades Privativas en esta modalidad de “Renta Vacacional”. Está prohibido escuchar música mediante el uso de bocinas en volumen alto que afecte la tranquilidad de los demás y de igual manera, queda prohibido realizar ruidos excesivos tanto en el día como en la noche, especialmente después de las 23:00 horas.  

CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO. – DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO 

Artículo 147.- Cuotas de Mantenimiento. Son las cuotas ordinarias de mantenimiento indispensables para cubrir los “Gastos de Mantenimiento”. Adicionalmente existirán cuotas extraordinarias de fondos para integrar el Fondo de Reserva y el Fondo de Equipamiento. Tanto las cuotas ordinarias de mantenimiento como las cuotas extraordinarias de fondos, se asignarán a cada Unidad Privativa de conformidad con el Proindiviso señalado en la Escritura Constitutiva, esta obligación es de carácter obligatorio del propietario. 

Artículo 148.- Gastos de Mantenimiento. Son los gastos considerados por el “Administrador” para elaborar el Presupuesto de Egresos y aprobados por la “Asamblea General de Asociados”, necesarios para la operación, funcionamiento, administración y mantenimiento ordinario de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, que deberán ser cubiertos por todos los “Asociados”, a través del pago de la Cuota de Mantenimiento. En esta cuota también se incluirán los gastos necesarios para realizar el decorado especial del “Conjunto Habitacional” en festividades, tales como navidad y día de muertos de manera enunciativa más no limitativa. Tanto el decorado de festividades especiales como el presupuesto de estas serán autorizados por la “Asamblea General de Asociados”. 

Artículo 149.- Presupuesto de Egresos. Es el presupuesto de gastos elaborado por el “Administrador”, que deberá ser aprobado por la “Asamblea General de Asociados” y el cual estará integrado por todos los gastos relacionados con la operación, pago de seguros, mantenimiento, funcionamiento, administración y reparación de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, las contribuciones federales, estatales y municipales, que deban cubrirse respecto de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” y la contraprestación del “Administrador”.  

Artículo 150.- Cada año el “Administrador” presentará a la “Asamblea

General de Asociados” el “Presupuesto de Egresos” a ejercerse durante el año calendario siguiente, por lo que la “Asamblea General de Asociados” resolverá aprobar o modificar dicho presupuesto. EI presupuesto a que se refiere este artículo, será actualizado conforme se haga necesario según las condiciones económicas prevalecientes en el país y tomando en cuenta el acuerdo que se determine en la “Asamblea General de Asociados” respectiva y por lo menos deberá incluir:  

  1. Los gastos de administración, conservación, reparación, adquisición, reposición de implementos y maquinaria, que exijan las diversas partes de propiedad común del “Conjunto Habitacional”.
  2. Impuestos, derechos y cooperaciones no individuales de los que sean causantes los “Asociados” en forma colectiva.
  • Consumo de agua, predial, energía eléctrica, teléfono, aire acondicionado y demás que causen los bienes y servicios comunes incluyendo los de la Oficina de Administración.
  1. Adquisición de utensilios y materiales necesarios para la conservación y limpieza de los bienes comunes del “Conjunto

Habitacional”.  

  1. Los gastos de reconstrucción en caso de destrucción parcial de menos de las tres cuartas partes del valor total del “Conjunto Habitacional”, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
  2. Los gastos para la decoración del “Conjunto Habitacional” en festividades especiales.
  • En general las que determine la Ley, este Reglamento y las que acuerde la “Asamblea General de Asociados” en términos de la Ley. 

Artículo 151.- En caso de que no se apruebe el “Presupuesto de Egresos” continuará vigente el “Presupuesto de Egresos” aprobado para el año inmediato anterior. 

Artículo 152.- Las cuotas ordinarias de mantenimiento serán exigibles a los “Asociados” a partir de los primeros diez días naturales de cada mes que podrá ser cubierta.  En una sola exhibición por adelantado con el descuento en caso de ser aprobado por la “Asamblea General de Asociados”, o bien, divididas en 12 (doce) mensualidades iguales durante el año calendario de que se trate, según haya sido aprobado por la “Asamblea General de Asociados”. 

Artículo 153.- Las cuotas extraordinarias de fondos necesarias para integrar el Fondo de Reserva y/o Fondo de Equipamiento, serán exigibles en el tiempo, forma y por los montos acordados en la “Asamblea General de Asociados” que haya aprobado el pago de estas a cargo de los “Asociados”.  

Artículo 154.- En caso de que algún “Asociado” no pague en tiempo y forma las cuotas ordinarias de mantenimiento, ya sea anual o mensual, dicho “Asociado” estará obligado al pago de las cuotas adeudadas, más los recargos moratorios del 10% (diez por ciento) mensual no acumulativo, a partir del primer mes de atraso. En caso de que algún “Asociado” no pague en tiempo y forma las cuotas extraordinarias de fondos necesarias para integrar el Fondo de Reserva y Fondo de Equipamiento, dicho “Asociado” estará obligado al pago de las cuotas adeudadas, más los recargos moratorios del 10% (diez por ciento) mensual no acumulativo, a partir del cuarto mes de atraso, esto último equivale a que el “Asociado” cuenta con tres meses efectivos sin recargos moratorios para cubrir sus cuotas extraordinarias de fondos. 

Artículo 155.- Si el “Asociado” incurre en incumplimiento reiterado y/o acumulado hasta por tres mensualidades del pago en tiempo y forma de las cuotas ordinarias de mantenimiento y/o de las cuotas extraordinarias de fondos necesarias para integrar el Fondo de Reserva y/o Fondo de Equipamiento, el “Administrador” deberá ejercer las acciones legales correspondientes para obtener de manera coactiva el pago de las mismas, incluyendo el cobro de los recargos moratorios que apliquen de conformidad a lo estipulado en el Artículo 154. 

Artículo 156.- El mantenimiento, reparación, operación, vigilancia, buen funcionamiento y administración de todas las “Áreas e Instalaciones de

Uso y Beneficio Común” estarán bajo la responsabilidad del

“Administrador” y con cargo al “Presupuesto de Egresos”. Para ello, el “Administrador” podrá proponer a la “Asamblea General de Asociados” la subcontratación de servicios de terceros. 

Artículo 157.- El “Administrador” con la aprobación de la “Asamblea

General de Asociados”, podrá establecer otras cuotas extraordinarias para cubrir gastos extraordinarios, por lo que serán pagaderas en la forma y tiempo que determine la “Asamblea General de Asociados” al momento de su aprobación.  

Artículo 158.- En caso de que se obtengan productos del usufructo de las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”, este quedará dentro de la contabilidad del “Conjunto Habitacional” en un apartado especial y exclusivo para el mantenimiento adicional que se requieran en la pérgola que corresponda el usufructo, o bien, de manera igualitaria para todas en caso de ser un área general. 

Artículo 159.- El “Administrador” dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes calendario, elaborará avisos de pago, a nombre de cada “Asociado”. Tales avisos contendrán como mínimo el importe de las cuotas ordinarias de mantenimiento, cuotas extraordinarias de fondos, recargos moratorios y demás cargos aplicables adeudados por el “Asociado” destinatario del aviso. 

Artículo 160.- Pagos parciales. En caso de efectuarse pagos parciales respecto de las cuotas ordinarias de mantenimiento, ya sean anuales o mensuales, el “Asociado” estará obligado a terminar pago completo de las cuotas adeudadas, más los recargos moratorios del 10% (diez por ciento) mensual no acumulativo, a partir del primer mes de atraso, aplicándose la misma regla en cada mes de incumplimiento. En caso de efectuarse pagos parciales respecto de las cuotas extraordinarias de fondos de las cantidades necesarias para integrar el Fondo de Reserva y/o Fondo de Equipamiento, el “Asociado” estará obligado al pago completo de las cuotas adeudadas, más los recargos moratorios del 10% (diez por ciento) mensual no acumulativo, a partir del cuarto mes de atraso, esto último equivale a que el “Asociado” cuenta con tres meses efectivos sin recargos moratorios para cubrir sus cuotas extraordinarias de fondos. Lo anterior, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 154. 

Artículo 161.- El “Administrador”, llevará un libro de adeudos en donde anotará por cada Unidad Privativa, el concepto omitido de pago, el monto, los recargos moratorios, el nombre del “Asociado”, la ubicación de la Unidad Privativa y la referencia a los artículos aplicables del presente “Reglamento”. 

Artículo 162.- El “Administrador” podrá hacer público los adeudos, mediante avisos que fijará en las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” que considere convenientes, señalando con la unidad privativa del “Asociado” u “Ocupante” y cantidades omitidas, sin que con ello el “Administrador” incurra en responsabilidad alguna. 

Artículo 163.- Obligación de Pago. Todos los “Asociados” están obligados al pago, en tiempo y forma, de las cuotas de mantenimiento, ya sean ordinarias y extraordinarias. En consiguiente, son responsables frente a el “Administrador” de todas las cargas económicas que estipule la “Asamblea General de Asociados”. Es responsabilidad de los “Asociados” vigilar que su arrendatario, posesionario u ocupante pague dichas cuotas, en caso de así haberlo convenido. Las cuotas de mantenimiento, ya sean ordinarias o extraordinarias, no estarán sujetas a compensación, excepciones personales, ni a ningún otro supuesto que pueda excusar su pago. 

Artículo 164.- Aplicación de pagos. Se entiende que todos y cada uno de los pagos que realicen los “Asociados” serán asentados en la contabilidad de la “Asociación” como abonos frente a sus compromisos establecidos en el presente “Reglamento” ante el resto de los “Asociados”, razón por la que todos aquellos pagos bajo el concepto de cuotas ordinarias de mantenimiento, cuotas que llegaren a adeudar, estos se aplicaran en el siguiente orden: 1) Al pago de los daños ocasionados a las “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”; 2) Al pago de sanciones en los términos que señala el presente Reglamento; 3) Acuerdos establecidos en la “Asamblea General de Asociados”; 4) Al pago de los recargos moratorios; 5) Al pago de cuotas extraordinarias necesarias para el Fondo de Reserva y Fondo de Equipamiento que presenten atraso por ser mayores a 3 (tres) meses; 6) Al pago de cuota ordinaria de mantenimiento pendiente que tenga un mayor atraso y; 7) Al pago de la cuota ordinaria de mantenimiento vigente. 

Artículo 165.- Cobro Judicial. El “Administrador”, en representación del “Conjunto Habitacional”, podrá iniciar un procedimiento judicial en contra de aquellos “Asociados” que tengan vencidas 6 (seis) o más cuotas ordinarias de mantenimiento y/o una o más cuotas extraordinarias de fondos mayores a 6 (seis) meses, previa autorización de la “Asamblea General de Asociados”. 

Artículo 166.- Sanciones por falta de pago de cuotas ordinarias de mantenimiento. Independientemente del procedimiento judicial que se inicie para exigir el pago de cuotas vencidas, el “Administrador” podrá implementar las siguientes medidas: 

  1. Restringir el acceso y uso de los Bienes y “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común”. II. Reducción o restricción en la prestación de los servicios a cargo del “Conjunto Habitacional”.  III. La publicación en “Áreas e Instalaciones de Uso y Beneficio Común” de la unidad privativa y saldo adeudado. 
  2. Las demás que determine la “Asamblea General de Asociados”, el “Administrador” y/o la “Junta Directiva”.

     –            

CUENTAS DE PAGO MENSUALIDAD

Cuentas de depósito en bancos para pago de mensualidad:

BANCO BANORTE: Cuenta a nombre de: Residencial Jardines del Sur IV

Cuenta: 1220925591 CLABE: 072691012209255913

BANCO SCOTIABANK Cuenta a nombre de: Residencial Jardines del Sur IV

Cuenta: 17501991086 CLABE: 044691175019910863